El artículo 29 de la ley 105 de 1993 y la Reforma Tributaria de 2003, autorizan a los Municipio y Departamentos a establecer una sobretasa a la gasolina, correspondiente al 15% para los Municipios y al 5% para los Departamentos, además de 3% al ACPM para los Departamentos y el 3% para la Nación.
Se evaluar£ el debido y adecuado traslado de los recaudos de la citada tasa, por parte de los responsables de esta actividad, a las diferentes entidades territoriales del país.