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AUDITORÍA EXTERNA Y DE CONTROL RENTÍSTICO DE LA SOBRETASA AL COMBUSTIBLE AUTOMOTOR

  • Jul 19 / 2013
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AUDITORÍA EXTERNA Y DE CONTROL RENTÍSTICO DE LA SOBRETASA AL COMBUSTIBLE AUTOMOTOR

El artículo 29 de la ley 105 de 1993 y la Reforma Tributaria de 2003, autorizan a los Municipio y Departamentos a establecer una sobretasa a la gasolina, correspondiente al 15% para los Municipios y al 5% para los Departamentos, además de 3% al ACPM para los Departamentos y el 3% para la Nación.

Se evaluar£ el debido y adecuado traslado de los recaudos de la citada tasa, por parte de los responsables de esta actividad, a las diferentes entidades territoriales del país.

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