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Consultores Asociados en Servicios Integrales S.A.S.

Noticias

  • Mar 02 / 2015
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Generalidades

Gobierno expide decreto por el cual se adoptan las Normas de Aseguramiento de la Información

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A través del Decreto 302 de febrero 20 del 2015 el Ministerio de Comercio efectuó la reglamentación de la medida contenida en el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009  y expidió el documento de 929 páginas que contienen todo el marco de las “Normas de Aseguramiento de la Información” el cual empezará a aplicarse a partir del año 2016. Su aplicación completa será obligatoria en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para las entidades del Grupo 1 e igualmente en el caso de la Revisoría Fiscal de algunas entidades que pertenezcan al Grupo 2.

Luego de haberlo anunciado en diciembre 12 del 2014 como un “proyecto de decreto”, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo finalmente expidió su Decreto 302 de febrero 20 del 2015 a través del cual se reglamenta la medida contenida en el artículo  5 de la Ley 1314 del 2009 y se expide el  “Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI)” el cual empezará a tener aplicación obligatoria a partir de enero 1 del 2016 (ver el anexo de 929 páginas que acompaña al Decreto 302).

El artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 había dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 5°.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos”.

Para dar cumplimiento a dicha norma superior, el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica propuso en octubre del 2014 a los Ministerios de Hacienda y de Comercio la adopción del conjunto completo de normas que conforman las “Normas de Aseguramiento de la Información” emitidas en el año 2009 por el IAASB (International Auditing and Assurance Standar Board; Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento) y el “Código de Ética para profesionales de la Contabilidad” emitido por el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants; Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores)

Lo que contiene el “Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la información”

Aceptando la propuesta hecha por el CTCP, el Ministerio de Comercio aprobó la expedición del “Marco técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información” (NAI) el cual se subdivide en los siguientes 6 grupos de normas (véase nuestra herramienta: “Índice del Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información”):

  1. Código de Ética de Profesionales de la Contaduría (páginas 6 a 153 del anexo del Decreto 302).
  2. Norma internacional de Control de Calidad (NICC; páginas 154 a 182 del anexo del Decreto 302).
  3. Normas Internacional de Auditoría (NIA; páginas 183 a 801 del anexo).*
  4. Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR; páginas 802 a 852)
  5. Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés; páginas 853 a 917 del anexo.
  6. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR; páginas 918 a 926).

 

“los revisores fiscales que pertenezcan a las demás entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes”

El artículo 2 del Decreto 302 dispuso que los Revisores Fiscales de todas las entidades que pertenezcan al Grupo 1 (sea en forma voluntaria u obligatoria), e igualmente los Revisores Fiscales de entidades que hagan parte del Grupo 2 pero solo si tienen activos superiores a 30.000 SMMLV o más de 200 trabajadores, deberán aplicar de forma obligatoria el marco completo antes comentado. En cambio, los revisores fiscales que pertenezcan a las demás entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes (artículo 7 de la Ley 43 de 1990) pero si lo desean podrán aplicar voluntariamente las NAI.

Los artículos 3 y 4 del Decreto 302 indican que los revisores fiscales obligados a aplicar el marco de las NAI, deberán tener en cuenta las NIA en el cumplimiento de las funciones que se le indican en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, norma en la que se lee: “7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. Así mismo, se les pide a esos mismos revisores fiscales que tengan en cuenta las ISAE al cumplir con su responsabilidad del artículo 209 del Código de Comercio (“contenido del informe del Revisor Fiscal presentando a la Asamblea o Junta de socios).

El artículo 6 del Decreto 302 dispone que todos los contadores públicos, sin importar el servicio que presten, apliquen el “Código de Ética” que hace parte de las NAI y lo harán en consonancia o en armonía con el Código de Ética que sigue haciendo parte de los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990. Por su parte, el artículo 7 dispone que los contadores que ofrezcan a todo tipo de clientes los servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, deberán aplicar las NICC en sus actuaciones profesionales

¿El Decreto 302 debería aplicar a partir de enero 1 del 2016 o de enero 1 del 2017?

Es importante destacar que en el artículo 10 del Decreto 302 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 10°. Vigencia: El presente decreto será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.”

Ahora bien, cuando se lee el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1314, lo que allí se dispuso fue lo siguiente:

“ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”

Si se aplica lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, en ese caso la puesta en práctica del Decreto 302, que fue expedido en febrero del 2015, debería iniciar a partir de enero 1 del 2017 y no a partir de enero 1 del 2016. Así sucedió por ejemplo con el Decreto 2615 de diciembre 17 del 2014, el cual reexpidió el anexo completo del Decreto 2784 del 2012 (NIIF plenas), y en esa ocasión sí se aplicó correctamente la norma de la Ley 1314 pues se dijo que el nuevo anexo empezaba a aplicar en enero 1 del 2016.

Por tanto, podría entenderse que el Ministerio de Comercio quizá pensaba expedir lo que ahora es el Decreto 302 antes  que empezara el año 2015 y en ese caso su aplicación sí hubiese comenzado en enero 1 del 2016. Pero si lo expiden en febrero del 2015, lo más lógico es que hubiese empezado a aplicar en enero 1 del 2017. Quizá se produzca otro decreto que aplace entonces su entrada en aplicación para dicho año.

 

Fuente : http://actualice.se/8j66

  • Mar 02 / 2015
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Sector Servicios

Opinión del Auditor bajo NIIF

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Al auditar Estados Financieros bajo las NIIF, es indispensable que el auditor conozca el manejo de cada uno de los rubros supeditados a las NIIF; además, es importante que el auditor deje evidencia de su trabajo, que sea útil para verificar si la entidad está cumpliendo con las NIIF.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué debe hacer un auditor para emitir el dictamen sobre  estados financieros elaborados bajo las NIIF?

Para poder emitir opinión sobre los Estados Financieros de una entidad que hayan sido elaborados bajo Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, es necesario que el Auditor conozca las NIIF. Para poder realizar una evaluación de las cifras y de los saldos, y determinar si los mismos son adecuados, lo primero que debe hacer es conocer el manejo de cada uno de los rubros bajo las NIIF, y de esta manera será posible que sobre la información aplique su criterio profesional.

También es importante que el Auditor deje evidencias de su trabajo, pues ésta le permite soportar los criterios sobre los cuales basó la opinión consignada en el informe de auditoría. Además, la evidencia es el soporte de que la auditoría se planeó y se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, y también queda como constancia de los requisitos legales y regulatorios que le aplican a la empresa, y del cumplimiento o no, de los mismos.

En síntesis, es importante que el Auditor tenga presente que su labor no consiste simplemente en decir que la empresa cumple con las NIIF y que hace todo lo que la legislación del país exige, pues esa información no es de gran utilidad. Por ello, el informe de auditoría debe ser muy amplio, que muestre el resultado de un trabajo, el cual debe estar documentado y soportado con evidencia comprobatoria que le permita al Auditor informar si se está cumpliendo con las NIIF.

En conclusión, los dos grandes aspectos que debe tener en cuenta el Auditor son:

  • Conocer y entender las NIIF.
  • Dejar evidencia de su trabajo que sea útil para verificar si la entidad está cumpliendo con las NIIF.

Fuente: http://actualice.se/8j68

  • Feb 23 / 2015
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Generalidades

Revisor Fiscal de propiedad horizontal mixta no puede tener vínculo alguno con edificio

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La Asamblea de Propietarios debe reunirse y elegir un Revisor Fiscal que no tenga vínculo alguno, como propietario o arrendatario del edificio, si es mixto. Así lo establece el artículo 56 de la Ley 675 del 2001.

Una de las funciones del Revisor Fiscal es manifestarle al máximo órgano social, o a los órganos de administración, los diferentes eventos que vayan en contravía de la ley o los estatutos. Al respecto, hay que aclarar que el Revisor Fiscal no entra a coadministrar y tampoco es el encargado de velar por la convivencia.

Es importante tener en cuenta que sobre documentos un edificio es residencial, sin embargo, hay casos donde el máximo órgano social puede decidir que ocho apartamentos, por ejemplo, de un total mucho mayor, se convertirán en oficinas; es decir, que mediante Acta de Asamblea se determinó darle un destino mixto a esa propiedad horizontal, a pesar de que no se haya protocolizado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La no protocolización significa que frente a terceros la propiedad horizontal sigue siendo residencial; pero ante los propietarios y asociados tiene efectos la decisión que se tomó en la Asamblea de convertir la propiedad horizontal, de residencial a mixta.

El Revisor Fiscal, en este caso, no puede tener vínculos con el edificio. Hay que recordar que la Ley 675 de 2001, en su artículo 56 hace referencia a que el Revisor Fiscal de una propiedad horizontal mixta no puede ser propietario ni tampoco vivir en calidad de arrendatario, ni tener vínculos con la Asamblea de Propietarios, pero si es residencial sí lo puede hacer (vivir ahí, propietario o arrendatario).

En consecuencia, la Asamblea de Propietarios debe reunirse y nombrar a un nuevo Revisor Fiscal que no tenga ningún tipo de vínculo como propietario o arrendatario de ese edificio, el cual internamente sí es mixto.

Fuente: http://actualice.se/8j28

  • Feb 23 / 2015
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Generalidades

Nadie puede estar obligado a figurar como Revisor Fiscal por omisión de terceros

La Corte Constitucional señaló que nadie puede estar obligado, por omisión del Representante Legal, a seguir figurando como Revisor Fiscal de una empresa, con la cual se terminó la prestación de servicios, pues mientras no se realice la modificación, seguirá teniendo responsabilidades, civiles, administrativas, fiscales y penales.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Cómo procedemos ante la DIAN que manifiesta  no modificar el RUT cuando renunciamos como Revisores Fiscales o nos inscriben arbitrariamente para cumplir un requisito por parte de los Representantes Legales, pero éstos omiten reportar el cambio?

Es muy común que un Contador Público renuncie a su cargo como Revisor Fiscal o, en su defecto, que sea removido por el máximo órgano social, pero el Administrador o el Representante Legal quien debe reportar ese cambio ante la Cámara de Comercio y, por supuesto, ante la DIAN, omita hacerlo. En consecuencia, mientras este profesional siga figurando ante la Cámara de Comercio y ante la DIAN en el RUT como Revisor Fiscal, recaerán sobre éste todas las responsabilidades correspondientes a dicho cargo.

Entonces, ¿qué debe hacer el Contador Público cuando renuncia o es removido, pero pasan los días y sigue figurando su nombre ante la DIAN y ante la Cámara de Comercio en el cargo de Revisor Fiscal de la entidad?

Pues bien, sobre este tema se pronunció la Corte Constitucional y señaló que nadie puede estar obligado, por omisión del Representante Legal, a seguir figurando como Revisor Fiscal de una empresa sin serlo, pues mientras no se realice la modificación, seguirá teniendo responsabilidades fiscales, administrativas, penal y civiles.

La Corte Constitucional manifestó que pasados treinta días de la renuncia o remoción del cargo, si no se ha efectuado el cambio en la Cámara de Comercio y en la DIAN, el Revisor Fiscal puede llevar la copia de la carta de renuncia o de la notificación de su remoción del cargo ante ambas  entidades, radicarla  con derecho de petición, en el que informa que desde hace treinta o más días  ya no es responsable de dicha función  en tal entidad. Una vez hecha esta diligencia, cesa la responsabilidad que tiene el Revisor Fiscal con esa entidad. Por otra parte, algunas empresas –sobre todo las de papel, fraudulentas– obligadas por la ley o por estatutos a nombrar Revisor Fiscal, muchas veces no contratan a un Revisor Fiscal, sino que consiguen la fotocopia de la tarjeta profesional de un Contador Público y reportan a ese profesional como Revisor Fiscal de la empresa, sin que este tenga idea.

Se han presentado muchos casos en donde Contadores Públicos han sido Revisores Fiscales de empresas que no conocen, generalmente de empresas fachada o de papel, que han sido creadas con toda la formalidad, pero con la finalidad de defraudar al Estado,  acreedores,  proveedores o a terceros en general. Por ello, es importante que los Contadores Públicos y los Revisores Fiscales, a través de la página de la DIAN, revisen periódicamente en que sociedades figuran como Revisores Fiscales.

Fuente: http://actualice.se/8j25

  • Feb 13 / 2015
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Generalidades

Certificados Contables a emitir en el 2015

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Durante el 2015, en aspectos contables deben emitirse certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas. Se relacionan en este post los elementos mínimos obligatorios y los aspectos básicos que han de tenerse en cuenta a la hora de emitir dicha certificación.

Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas naturales

(Resolución 074 del 2002 de la Junta Central de Contadores, artículo 5.)

Deberán contener la siguiente información:

a. Nombres y apellidos del contador público inscrito.

b. Número de cédula de ciudadanía o documento de identificación correspondiente.

c. Número de tarjeta profesional.

d. Si el profesional tiene o no vigente la inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.

e. Lugar y fecha de la expedición y término de la vigencia.

f. Firma mecánica del Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores.

Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas

Deberán contener la siguiente información:

a. El nombre de la persona jurídica inscrita y su número de identificación tributaria.

b. El nombre del representante legal.

c. El número y la fecha del acto administrativo que autorizó su inscripción.

d. El número de la tarjeta de registro correspondiente.

e. Su naturaleza jurídica.

f. Si la sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita tiene vigente su inscripción y si durante los últimos cinco (5) años o desde su registro en la Junta Central de Contadores presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.

g. Lugar y fecha de expedición y término de la vigencia.

h. Firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores.

El número de la tarjeta profesional acredita la inscripción

En nota adicional incorporada al texto de los certificados expedidos, se dejará constancia que la inscripción como contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables, se acreditará por medio de la tarjeta profesional o tarjeta de registro, expedidas por la Junta Central de Contadores.

Vigencia de los Certificados

Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como jurídicas, tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la expedición, y el valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud.

Constancia al emitir el certificado cuando es solicitado por personas jurídicas que no pueden ejercer la Revisoría Fiscal

(Resolución 074 del 2002 de la Junta Central de Contadores, artículo 6)

En el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas distintas de sociedades de contadores públicos, empresas unipersonales constituidas por contadores públicos y entidades cooperativas no autorizadas para prestar servicios de Revisoría Fiscal, se incorporará el siguiente texto:

En los términos de ley, y en virtud de lo ordenado por la Junta Central de Contadores en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, esta persona jurídica no puede prestar servicios de revisoría fiscal ni de auditoría financiera. Las demás actividades inherentes a la disciplina contable las podrá desarrollar plenamente”.

Procedimiento para tramitar los certificados

(Resolución 074 del 2002 de la Junta Central de Contadores, artículo 7)

Para el trámite de las solicitudes de expedición de certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, se observará el siguiente procedimiento:

a. El formulario diligenciado suministrado por la Junta Central de Contadores, los interesados lo acompañarán con copia al carbón del recibo de consignación del valor establecido, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.

b. Radicado el formulario de solicitud, se dispondrá a través de la dependencia encargada, el examen de la documentación e información registrada en la base de datos correspondiente al inscrito.

c. Impreso el respectivo certificado se entregará al contador público, representante legal de la sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables, a la autoridad que lo requiera, o al particular solicitante.

Certificación de Estados Financieros

(Decreto 2649 de 1993 y Artículo 33, Ley 222 de 1995)

Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal y por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.

Fuente: http://actualice.se/8iwy

  • Feb 13 / 2015
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Sector Servicios

Registro de libros de contabilidad

¿Cuáles libros  deben registrarse ante la Cámara de Comercio, en los casos en que una empresa con Revisor Fiscal los pierde?

El Decreto Ley 019 de enero del 2012, también conocida como la Ley Antitrámites, habla de que  ya no hay obligación de llevar a registrar libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. El Decreto Ley 019 modificó el Código de Comercio, en el que determinó cuáles son los libros que deben registrarse. Así quedó claro  que los libros de contabilidad ya no es necesario regístralos; los únicos  que sí deben continuar registrándose en la respectiva Cámara de Comercio de la jurisdicción es el libro de actas de registro de socios. Los que se acostumbraban registrar: libro diario,  libro mayor, el de inventarios y balance, ya no es obligación hacerlo.

El artículo 28 del Código de Comercio fue modificado desde enero del 2012, exactamente en el numeral séptimo, y quedó así:

“Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

Antes de la modificación indicaba también los libros de contabilidad:

“Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”

Si se perdieron los libros de contabilidad, deben reconstruirlos en libros que no tienen que estar registrados; y los otros libros, si también se perdieron como los libros de registro de socios o accionistas, si tendrían que volverse a registrar en la Cámara de Comercio para poder reconstruirlos; de hecho, el registro de estos libros de carácter obligatorio pueden hacerse de forma electrónica, virtualmente, Decreto 805 de abril del 2013, fue en el 2014 cuando las Cámaras de Comercio del país comenzaron a poseer mecanismos para poder recibir libros de actas y de junta de socios electrónicos. Circular 004 de enero del  2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dio parámetros a las Cámaras de Comercio para recibir libros de forma electrónica.

 

  • Feb 04 / 2015
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Generalidades

Evasión tributaria, estrategias de sectores informales y de quienes también pagan impuestos

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En 28 billones de pesos se ha estimado la evasión tributaria en nuestro país. Por otra parte, el recaudo en las aduanas se ve afectado por culpa del contrabando en 6.000 millones de dólares. Como respuesta a estos dos factores, el Gobierno decidió jugársela de nuevo por una reforma tributaria para tapar el hueco fiscal de 12,5 billones de pesos anuales.

¿Todo un rompecabezas verdad? Y fuera de esto los impuestos creados no son vistos por buenos ojos. Alejandro Vera Sandoval, Vicepresidente de ANIF, en entrevista con actualicese.com indica que el Impuesto a la Riqueza y el 4×1.000 son totalmente antitécnicos. “En el primer caso, castiga la inversión productiva, restando competitividad a las firmas. Para el 4×1.000, este es un impuesto anti-formalización bancaria, no solo evitando el acceso financiero de la población más vulnerable, sino drenando los recaudos de IVA-renta mediante la pérdida de la trazabilidad de las transacciones; propiciando el elevado uso de efectivo”, afirma.

Para Vera Sandoval, el CREE en sí no es malo, pues las tasas del 8% iniciales (y ahora del 9%) implican mayores recaudos en tasas equivalentes de Imporrenta, al estar el CREE blindado frente a los contratos de estabilidad jurídica y otras deducciones. “Lo malo de los recursos del CREE fue que se ataron en destinaciones específicas a SENA-ICBF y Salud, generando graves fenómenos de “caja atrapada” (totalizando la importante suma del 1.3% del PIB). Lo anterior le resta flexibilidad al presupuesto y mina la transparencia al evitar la discusión en la destinación de dichos recursos. Vale la pena aclarar que todo esto se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012 (Ley 1607). Los recaudos de la sobretasa-CREE no estarían atados a esos rubros de SENA-ICBF-Salud”, dice.

En conclusión, el Vicepresidente de ANIF confirma que el principal problema son las elevadas tasas de tributación de las firmas, haciéndolas perder competitividad frente a nuestros pares.

Fraude, una tentación a la orden del día

“También quienes pagan impuestos hacen sus maniobras para aportar menos de lo que les corresponde”

Como lo publica El Tiempo, la tentación de hacerle conejo al fisco no es solo de los sectores informales. También quienes pagan impuestos hacen sus maniobras para aportar menos de lo que les corresponde.

Lo anterior es lo que indican las estadísticas de la dirección de fiscalización de la DIAN, las cuales confirman que las faltas que más cometen los contribuyentes y por las que más impone sanciones la entidad son cuatro en materia tributaria y cuatro en temas aduaneros.

En materia aduanera se destacan la omisión de ingresos. De igual manera, la inexactitud en las declaraciones, que hacen parte de la contabilidad al revés, es decir, cuando el contribuyente escoge la cifra que le pagará a las DIAN y desde este momento empieza a sumar gastos hasta llegar a la cifra deseada.

En tercer lugar aparece la solicitud de devoluciones improcedentes, estrategia que se usó por el cartel de las devoluciones de la DIAN hace un par de años. Finalmente, aparece la no entrega de la información exógena, la cual le permite a la DIAN corroborar los gastos reales que tuvo el contribuyente y lo que está presentando para bajarse los impuestos.

Frente a este tema de la evasión, Luis Álvaro Pardo, Economista y Director del centro de estudios mineros Colombia Punto Medio, dice que “aunque por el momento todos son anuncios, es importante la convocatoria de una comisión de expertos para avanzar en una reforma estructural al régimen tributario, poner freno a los excesivos privilegios tributarios, a las normas laxas que facilitan la evasión o elusión tributaria y a evitar el desangre por la vía de las donaciones a organizaciones con ánimo de lucro”.

“En julio del año pasado, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, manifestó que junto con el proyecto del Presupuesto General de la Nación, PGN, se iba a presentar una iniciativa buscar la penalización de la evasión de impuestos”

En julio del año pasado, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, manifestó que junto con el proyecto del Presupuesto General de la Nación, PGN, se iba a presentar una iniciativa buscar la penalización de la evasión de impuestos. En ese mes, y según la DIAN, habían alrededor de 311.000 declarantes del impuesto de IVA, cuya evasión asciende entre 35% y 40%, por lo que de aprobarse, se meterían en cintura a por lo menos 100.000 empresas.

Horacio Ayala, exdirector de la entidad, dijo sobre la propuesta que es sana, pero en la práctica es difícil, ya que la administración tributaria es muy pequeña y el proceso de fiscalización difícil, pero además, la gran informalidad es un tema esencial a resolver para poder cumplir con el objetivo, pues de esta manera se podrían rastrear las empresas que no están pagando.

El ex director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, afirmaba que la iniciativa busca lograr un consenso sobre el monto a partir del cuál la evasión es considerada como un delito. “Debe existir un monto que usted le deba ofender, no sé cuál sea, pero debe existir un monto de ingresos ocultos que pueden ser punibles. Entre $100 millones y $2.000 millones, no sé cuál es la cifra, pero de que existe una cifra, existe una”, dijo.

Cabe recordar que la última vez en la que se presentó una iniciativa de este tipo fue con Alberto Carrasquilla como ministro de Hacienda. En países como Chile y México, este tipo de delito ya está tipificado. En este último cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones definitivas por más de un año deberá ir a la cárcel.

Ricardo Bonilla, Secretario de Hacienda de Bogotá, afirma en Dinero que la evasión está estimada en el 10% de los seis billones de pesos que recauda en impuestos el distrito, sin embargo, dice que “es un cálculo que siempre se queda muy etéreo porque se construyen sin tener bases de información específicas sobre quiénes son los que evaden los impuestos”.

Aproximadamente, hay más de 13.000 predios que están contemplados en ‘zona gris’ o en evasión. Para la Secretaría de Hacienda, hay un universo de recaudo de 180.000 contribuyentes pero para la Cámara de Comercio son 400.000. Y de esos 400.0000 por lo menos la mitad no tiene capacidad de pago, pero si habrían unos 40.000 en los que se debería hacer un mayor trabajo de fiscalización.

¿Cuándo darán el sí a la cárcel por evasión?

A mediados de enero de este año los medios indicaban que para finales de febrero se crearía una comisión de expertos quienes estudiarían temas relacionados, entre otros, con la evasión y las fórmulas para bajarla.

El socio- director Tax & Legal de Deloitte, Pedro Sarmiento, indica en La República que se debe volver a tocar el tema de la cárcel para los evasores. “Es posible que en una nueva reforma tributaria vuelva a aparecer. Lo que hemos pedido muchas veces es que se fortalezca a la DIAN, que se le den buenas herramientas para luchar contra la evasión, que tenga un equipo idóneo y creemos que hay que dotarla de excelentes niveles de transparencia, porque la corrupción le ha hecho mucho daño”, aseguró.

El abogado magíster en tributación Mauricio Ochoa afirma en el mismo medio que se pueden incluir otras fórmulas para la lucha contra evasores, distintas a la cárcel como “el cierre de los establecimientos comerciales en los que se evadan impuestos como la renta, el Cree, el IVA. Con esto se le haría mucho daño a estos locales, porque dejan de vender y parte del público dejaría de comprarles”.

Fuente: http://actualice.se/8iss

  • Ene 30 / 2015
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Economia

Paraísos fiscales, la perfecta combinación entre no pagar tributos y ocultar jugosas sumas de dinero

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La mayoría de grandes firmas mundiales recurren a los paraísos fiscales para evadir impuestos o pagarlos a escala mínima. Por tal razón, el pasado 7 de octubre, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1966 que contenía el listado de los 41 países, territorios y Estados que considera como paraísos fiscales. Dos semanas después, el listado fue modificado, excluyendo de él 4 Estados, incluido Panamá.

El 75 % de los casos de corrupción a nivel internacional se produce por medio de empresas registradas en paraísos fiscales. Así lo confirmó el presidente de la organización Transparencia Internacional (TI), José Ugaz, a raíz de un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Ugaz afirma que se vienen trabajando en medidas como fomentar una regulación global que elabore un registro global de las empresas “offshore” para identificar al propietario y lo que hay detrás de ellas. Otros objetivos de la organización serán lograr el compromiso internacional para negar visados a los corruptos con fondos de origen ilegal en otros países y fomentar un mejor registro de los bienes suntuarios que adquieren los corruptos con dinero de origen ilegal.

“todas las grandes firmas mundiales incluidas en el índice FTSE 100, recurren a los paraísos fiscales para evadir impuestos o pagarlos a escala mínima”.

Según Tax Justice Network, todas las grandes firmas mundiales incluidas en el índice FTSE 100, recurren a los paraísos fiscales para evadir impuestos o pagarlos a escala mínima. La lista es amplia y abarca sectores del tabaco, alcohol, farmacéutico, bancario y alimentos. Para hacerle frente a esta situación, se debe cerrar la brecha de la desigualdad para combatir frontalmente a los paraísos fiscales; invertir en servicios públicos como salud y educación, y aligerar la carga impositiva del trabajo y el consumo, para aumentarla en el capital y la riqueza. Así lo propuso recientemente el grupo antipobreza Oxfam en el Foro realizado en Davos, Suiza.

Triangulación de transferencias, una estrategia contra el recaudo

En Colombia, la elusión de impuestos por medio de modalidades como la triangulación de transferencias de empresas o personas naturales, para no pagar la retención en la fuente por los envíos de dineros a los paraísos fiscales, evita que el país recaude alrededor de 4 billones de pesos en impuestos, según cálculos de las autoridades tributarias.

La triangulación de dinero consiste en enviar millonarias cantidades de dinero hacia un tercer país, denominado offshore, en el que no se aplican los controles de retención o que tiene un régimen especial de tributación. Por efectuar dicha triangulación, la empresa o persona debe pagar un costo adicional, derivado de la doble transferencia que se debe hacer, pero dicho costo es mucho menor frente a las tasas de retención que cobran los países. En el caso de Colombia, dicho costo adicional es del 33% para los paraísos fiscales.

Si la cantidad de dinero no es tan abultada se usan empresas del mundo financiero, denominadas broker, que realizan una labor de intermediación en el mercado internacional de valores o de divisas. Así las cosas, por intermedio de los broker se pueden realizar transferencias de hasta 100.000 dólares mensuales.

Panamá, el gran dilema de Colombia

Como dijo en su momento el ex director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, estudios sobre el tema hablan que los colombianos en el exterior, sobre todo los más pudientes, pueden tener US$70.000 millones. De igual manera, el ex codirector del Banco de la República y ex senador, Juan Mario Laserna, dijo que la cifra podría alcanzar los US$5.000 millones e implica de forma importante al sector real y a lo que tiene que ver con inversiones costa afuera off shore.

Cabe recordar que el 21 de octubre de 2014, luego del revuelo diplomático originado con la expedición del Decreto 1966 de octubre 7 de 2014, que incluyó a Panamá en el listado de 41 países o territorios que Colombia considerará como paraísos fiscales para el año gravable 2015, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2095 para modificar al artículo 1 del Decreto 1966 excluyendo a Panamá, Barbados, Emiratos Árabes Unidos y al Principado de Mónaco de dicho listado.

Para el caso de Panamá, en los considerandos del Decreto 2095 se mencionó que la motivación para tomar dicha decisión radicó en que “la República de Colombia y la República de Panamá acordaron el 21 de octubre de 2014, a través de comunicaciones oficiales, firmar un Memorando de Entendimiento por parte de los ministros de relaciones exteriores de ambos Estados, que tendrá como objetivo analizar, negociar y concretar a más tardar el 30 de septiembre de 2015, un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, el cual incluirá normas que regulen el intercambio de información”.

Y frente a esta polémica, el Gobierno panameño, a principio de este año, anunció que el TLC que por 5 años negoció con Colombia quedó suspendido. El acuerdo por el cual los productos y servicios vecinos entrarían sin restricciones al mercado panameño fue revisado por el nuevo ministro de Comercio e Industrias, quien lo considera desventajoso.

Las razones radican en que el fuerte de la economía de este país es el sector servicio, se encuentra gravemente afectado por los altos aranceles que Colombia le impone a los textiles y calzados que se re-exportan desde Panamá. Actualmente, sin la implementación del TLC, Colombia vende a Panamá unos 3 mil 200 millones de dólares anuales, mientras que Panamá solo exporta al país vecino unos 55 millones, brecha que se haría más profunda si se llegara a aprobar el tratado.

Fuente: http://actualice.se/8iq8

  • Ago 26 / 2014
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Generalidades

Movistar compensará a usuarios por caída en el servicio

CELULARES: El millón de clientes que se quedó sin señal el 2 de julio, recibirá minutos, mensajes de texto e internet como compensación.

 

Antes del 27 de agosto, los beneficiados recibirán un mensaje de texto con el saldo repuesto.

Hace casi dos meses, las redes de Movistar, sufrieron una caída debido al robo de cable en dos puntos clave en Bogotá que afectaron la correcta prestación del servicio.

Mientras se sigue investigando el caso, Movistar compensará a 945.000 clientes con 10 minutos de llamadas a todo destino, 10 mensajes de texto, también a todo destino y/o 30 MB de navegación.

Desde hoy y hasta el 27 de agosto, los usuarios beneficiados recibirán un mensaje de texto con la noticia.

Siguiendo la regulación, los clientes pospago y prepago ya fueron compensados con minutos de voz por las llamadas que se cayeron en el momento en que se produjeron los actos vandálicos  mencionados.

Los clientes corporativos recibirán en las próximas semanas, la información acerca del modelo de compensación que se aplicará.

Movistar informó que en la Fiscalía General fue interpuesta una denuncia penal por los hechos ocurridos que afectaron dos de los anillos de transmisión de Movistar y por ende la prestación normal de los servicios móviles.

Fuente: Revista Semana

  • Ago 26 / 2014
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Sector Servicios

«Hay que conocer al cliente como la mamá conoce a su hijo»

Howard Moskowitz, científico de marketing.

Howard Moskowitz, reconocido como el científico de marketing más importante del mundo, estará en Bogotá este 28 y 29 de agosto dictando dos conferencias. El ejecutivo impulsa en el mundo entero Institutos de Excelencia Competitiva como el que lanzará en Bogotá.

En el mundo del marketing se habla de tres grandes referentes: Philip Kotler en teoría de Marketing, David Reibstein en métricas y Howard Moskowitz, que es reconocido como el científico de marketing más importante del mundo. Moskowitz estará en Bogotá este 28 y 29 de agosto dictando dos conferencias organizadas por las firmas SAP y Raddar.

Desde sus metodologías y planteamientos como la segmentación horizontal, su libro ‘Vendiendo elefantes azules’ y su trabajo con Mind Genomics, Moskowitz ha sido consultado por Campbell Soup, General Foods, Kraft y PepsiCo por su experiencia.

Su nombre está lleno de reconocimientos por sus contribuciones al avance de la investigación en Marketing. Ahora impulsa en el mundo entero Institutos de Excelencia Competitiva como el que lanzará en Bogotá durante se venida, con el apoyo de diversas organizaciones.

Su primer trabajo después de graduarse de Harvard fue para el Ejército de los Estados Unidos con respecto a las comidas Ready-to-Eat (listo para comer).

Su libro ‘Vendiendo elefantes azules’ ha sido catalogado como de lectura obligatoria para quienes están en el mundo del marketing. ¿Es posible vender elefantes azules?

Sí. Elefantes azules es una metáfora para nuevas ideas. Las personas siempre están buscando algo nuevo y compran nuevos productos que no conocían solo si les damos el mensaje correcto. Por esto, se les pueden vender a las personas cosas que necesitan y que aún no conocen si sabes cómo decírselo y los conoces lo mejor posible.

En los congresos de mercadeo siempre destacan su trabajo con Pepsi para buscar una bebida para cada tipo de persona. ¿Por qué es importante la segmentación?

A todos nos gustan cosas diferentes y eso lo sabe el buen marketing, como lo saben las mamás de sus hijos; debemos saber qué tipo específico de mentalidad tiene cada persona, para cada producto como la comida, carros y la forma en que el médico nos trata. Cuando comprendamos cómo trabaja cada mente, comprendemos lo importante que es cada persona y que tiene que decir y así se pueden ofrecer mejores productos para personas distintas y no el mismo producto para todos.

¿En esa segmentación existe alguna jerarquía entre consumidores?

Se debe segmentar para cada producto. Para comenzar, es mejor olvidar quién es la persona o a qué grupo mayoritario de personas puede pertenecer (jóvenes o ricos), y conocer a la persona, como una madre conoce a su hijo y lo valora por ser único, y así se puede saber qué producto o servicio es para cada persona, lo que pone a todos en un plano donde todos son igual de importantes pero completamente diferentes.

¿Cómo ve la comunidad mundial del marketing a Colombia?

Colombia es una oportunidad, un país de compradores, y si se aprovecha la ciencia para conocer a las personas y los mercados locales e internacionales, Colombia se puede convertir en una máquina poderosa de conocimiento que sería contratada y consultada por todo el mundo.

¿Qué le recomienda a la industria colombiana para conquistar otros mercados?

Aprender los mind-sets (formas de pensar) de la gente en el mundo, aplicar eso a las bases de datos y definir las estrategias; deben convertir a Colombia en un centro de conocimiento, Suiza es un centro bancario y Colombia puede ser el centro mundial del conocimiento de mercados, todo está dado para que pase.

¿Qué debe hacer Colombia, su industria y sus instituciones para ser más competitiva?

Como lo dije, Colombia debe ser el centro mundial del conocimiento de mercados.

¿Qué errores se están cometiendo y qué cosas se están haciendo bien?

Yo no puedo responder eso, excepto decir que tienen que hacer lo que siempre han hecho; pueden seguir igual mientras los tiempos son buenos, pero nunca llegarán más allá si no aumentan sus expectativas.

LA IMPORTANCIA DEL MENSAJE EN LOS PRODUCTOS

Colombia está en un buen momento económico, su clase media crece ¿Cómo cree que las compañías pueden aprovechar esto y mejorar aún más las condiciones?

Las empresas colombianas deben identificar los productos que las personas quieren; después, determinar los tipos básicos de mentalidades para cada producto y pasar a los datos, buscando lo que cada persona piensa, siente o cree de cada producto y establecer que producto es más afín con cada grupo; así se sabe que se le debe decir a cada persona para que tenga el producto correcto y esto permite aprovechar ese crecimiento económico en pos del bienestar de las personas. Si pueden hacer esto en Colombia, después Colombia puede hacer esto en el mundo.

 Fuente: Revista Portafolio

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