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Consultores Asociados en Servicios Integrales S.A.S.

Posts Categorized / Generalidades

  • Jun 08 / 2015
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Generalidades

Auditor no debería hacer acuerdo de entendimiento para políticas contables

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Al momento de realizar una auditoría, no es conveniente que el auditor elabore un acuerdo de entendimiento para políticas contables con la entidad que está examinando, porque esto lo convertiría en un asesor y, por lo tanto, perdería su independencia.

Con la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– es necesario tener claras las políticas contables, especialmente desde el momento en que se inicia la aplicación de las NIIF.

El establecimiento de dichas políticas no significa que sean una camisa de fuerza, pues las mismas pueden ser modificadas según las necesidades y la justificación de la administración de la empresa, para el beneficio de los lectores de la información que contienen los estados financieros.

Los estados financieros pueden ser auditados y el profesional que realice esta labor deberá utilizar técnicas de reconocido valor técnico, como lo son las Normas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA o IAS. En consecuencia, el auditor debe limitarse a verificar que la política que está planteada en los estados financieros, y contenida en las notas a los estados financieros cumpla con las NIIF, esa es su labor; no es conveniente que elabore un acuerdo de entendimiento, porque esto lo convertiría en un asesor y, por obvias razones, perdería su independencia.

Ahora, la administración de la entidad puede contratar una firma para que le dé su concepto, no sobre los estados financieros, sino específicamente sobre las políticas contables; para lo anterior, sí podría solicitar la asesoría bien sea de una firma de auditoría, o de un experto en NIIF.

En conclusión, la administración es la responsable de la preparación de las políticas contables; por tanto, es quien debe adoptarlas y sustentar los motivos por los cuales seleccionó determinadas políticas.

El auditor, cuando va a ejecutar su labor, no debe hacer recomendaciones sobre modificar o no modificar las políticas contables, pues en ese caso perdería su independencia. Su deber es emitir una opinión sobre si considera o no, que los estados financieros han sido preparados en congruencia con las políticas contables, y que dichas políticas se ajustan a la realidad de la empresa y a la normatividad sobre preparación y emisión de información financiera.

Fuente: http://actualice.se/8ksh

  • May 30 / 2015
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Generalidades

Inician plazos para presentación de Estados Financieros Períodos Intermedios y de Fin de Ejercicio

El próximo lunes 1 de junio, y durante los primeros cinco días hábiles de dicho mes, se deberá realizar la presentación de Estados Financieros de Períodos Intermedios y de Fin de Ejercicio para sociedades en liquidación judicial.

Según la Circular Externa No. 100-000001 del 26 de febrero del 2010, las sociedades que hayan sido admitidas a un proceso de liquidación judicial (Ley 1116 de 2006) deberán remitir estados financieros de períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es con corte a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministre la entidad.

El estado financiero de fin de ejercicio, contendrá la información relacionada al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para las presentaciones señaladas se ha rediseñado dentro del aplicativo STORM, del que dispone esta Superintendencia en su portal  de internet, el formulario denominado Informe de Periodos Intermedios y Fin de Ejercicio Liquidación Judicial, Informe 28.

Fuente: http://actualice.se/8kpr

  • May 30 / 2015
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Generalidades

Modificaciones al saneamiento contable de entidades públicas

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El artículo 59 de la Ley 1739 del 2014 indica que el saneamiento o depuración de la contabilidad pública, ya no lo tendrán que realizar todas las entidades públicas, sino solo la DIAN. Así lo indica el texto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Dentro del texto aprobado del Plan Nacional de Desarrollo para los años 2014 a 2018, una de las novedades es la contenida en el artículo 261, con el que se modificó el artículo 59 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, norma con la que se había ordenado a todas las entidades públicas realizar, entre el 2015 y el 2018, una depuración de su contabilidad, aspecto que en el pasado ya se había ordenado mediante los artículos 1 al 9 de la Ley 716 de diciembre 24 del 2001.

Lo que dice la nueva versión de la norma

“Artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 (modificado con artículo 261 del PND 2014-2018). Depuración contable. La Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, adelantará en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva.

c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad.

d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago.

e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos.

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”. 

Como conclusión…

La única modificación que se realizó al artículo 59 de la Ley 1739 es la de indicar que el saneamiento o depuración de la contabilidad pública en él ordenado, ya no tendrán que realizarlo todas las entidades públicas, sino solo la DIAN.

El resto del texto transmite que la principal depuración que se debe realizar al interior de la DIAN está relacionada con la eliminación de cuentas por cobrar que resulten incobrables. Por tanto, como la cartera de impuestos adeudados que figura en los balances de la DIAN es uno de los activos públicos más importantes, la entidad tendrá que hacer depuración de esta entre el año 2015 y diciembre 31 del 2018.

 

Fuente: http://actualice.se/8knk

  • May 22 / 2015
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Generalidades

La relevancia de efectuar una acertada auditoría en las campañas políticas

Transparencia es el objetivo que deben lograr los Auditores, Revisores Fiscales y Contadores Públicos que están involucrados en las campañas políticas. Vale la pena recordar que el actual Estatuto Anticorrupción aplica sanciones a quienes no denuncien.

Corrupción y política son dos palabras que van de la mano en nuestro país. León Valencia, director de la Fundación Paz y Reconciliación expresa que debido a que las campañas electorales ya comenzaron y las mismas casas políticas ligadas a la parapolítica están presentes. De igual manera, aparecen personajes vinculados a la corrupción administrativa con posibilidades de llegar al poder, surge el financiamiento con recursos enormes e ilegales. Quizás, lo peor de la situación es que los colombianos votan por la representación de lo anterior.

Con solo nombrar a Kiko Gómez hay un olor a corrupción, la alianza entre Angelino Garzón y Dilian Francisco Toro en el Valle del Cauca es materia de escándalo, Luis Pérez en Antioquia, quien en el año 2011 fue frenado por las denuncias, pero ahora vuelve al ruedo, son algunos de los ejemplos que enumera Valencia.

Lo anteriores nombres hacen parte de un largo listado que bien vale la pena recordar, ya que en el mes de octubre, Colombia vivirá una nueva jornada de elecciones y los Revisores Fiscales tendrán que estar muy atentos a todos los movimientos que se generen en los partidos políticos, más aún cuando se han destapado tantas ollas podridas.

No hay que olvidar lo que dice el Estatuto Anticorrupción

El artículo 7 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, mejor conocida como el nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.

La norma da a entender que los Revisores Fiscales que deben denunciar los actos de corrupción serán tanto los vinculados a entes del sector privado como los vinculados al sector público, sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o bajo relación laboral, pues la norma no hace distinción alguna.

Ya no hay secreto profesional

En relación con la obligación de denunciar los actos de corrupción “no procederá el secreto profesional”. Hay que recordar que esta es una faceta del oficio del Contador o del Revisor Fiscal, regulada en los artículos 63 hasta 67 de la Ley 43 de 1990, y que indica que los datos que llega a conocer de un cliente no se pueden estar revelando a quien no deba conocerlos.

Sin embargo, cuando se trate de asuntos delicados detectados por el Contador en las sociedades comerciales, para esos casos no opera el secreto profesional pues la Corte Constitucional ha dicho que los Contadores deben velar por los intereses de las personas que no son dueñas de las empresas, es decir, los intereses de la comunidad en general y los del Estado.

10 aspectos a tener en cuenta al momento de hacer una auditoría interna en una campaña política

Cuando se habla de un sistema de auditoría interna en una campaña política se trata de un conjunto de políticas y normas, que deben crear o adoptar los partidos con personería jurídica y los candidatos independientes, para el control, seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento. Hay que tener en cuenta como lo dice Consejo Nacional Electoral.

1) El sistema de auditoría interna es permanente y forma parte de la estructura interna de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que reciben aportes del Estado para sus gastos de funcionamiento y/o para las campañas electorales. Podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación.

2) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un escrito suscrito por el representante legal de la respectiva organización política o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas.

3) El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser Contador Público titulado.

4) Debe velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.

5) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, como son las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.

6) Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.

7) Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.

8) Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y candidatos.

9) El auditor será responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

10) El manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación.

Cuestión de experiencia

“Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados. La costumbre colombiana de graduar Contadores Públicos conduce a esta serie de situaciones. Creo que es hora que la facultad de dar Fe Pública no se otorgarse en forma improvisada, a personas sin experiencia y sin antecedentes suficientes para que la sociedad les confíe una tarea tan importante”: Horacio Ayala, ex director de la DIAN.

Fuente: http://actualice.se/8kjg

  • May 22 / 2015
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Generalidades

Investigación forense: tecnología como pilar y sustento

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¿Qué hubo detrás del caso de Sigifredo López, del computador de Raúl Reyes o de las ‘chuzadas’ del DAS? La respuesta es clara: investigación forense. Dialogamos con Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid Corp, entidad experta en estos temas y quien nos explicó la forma de realizar todos estos procedimientos.

El cotejo de voz del caso de Sigifredo López, reafirmado por el FBI, las evidencias digitales en los computadores del caso de Bernardo Moreno por las ‘chuzadas’ del D.A.S. y las pruebas técnicas de la defensa del caso Colmenares, hacen parte de alguno casos ‘clásicos’ que han quedado grabados en lamente de los colombianos, los cuales se han apoyado en el análisis técnico forense de evidencias, convirtiendo a los laboratorios especializados en pieza clave de la verdad material.

Con la aprobación de la Ley 906 del 2004, que trajo consigo el sistema acusatorio y partió el sistema judicial en dos,las personas que eran juzgadas y querían mostrar pruebas legalmente efectuadas por peritos privados obtuvieron ese derecho; acciones que antes eran posibles únicamente a través del Estado.

Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid Corp.

“La tecnología va mucho más rápido que el derecho. En este sentido, mientras se están creando normas para atacar los delitos, las bandas criminales están desarrollando otro tipo de tecnología para burlarlas. Adicional a esto, los medios y las comunicaciones crecen de forma ávida, lo cual se convierte en un reto para los Estados y la justicia colombiana que debe estar a la vanguardia en estos avances y así poder crear los medios probatorios válidos en cada dispositivo que lanzan al mercado”, afirma Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid Corp.

Adalid Corp es una firma de servicios técnicos y jurídicos, con alta especialización en nuevas tecnologías en procura de no amparar la impunidad, hasta dejar un margen mínimo de error y contrarrestar los abusos informáticos.

Cuenta con 200 forenses expertos a nivel mundial, entre grafólogos, médicos, topógrafos, fotógrafos, entre otros, que presta un servicio integral orientado en tres verticales del negocio: acústica forense, Seguridad Informática, Asuntos Legales y Temas Forenses, que cuentan con toda la plataforma legal y un capital humano especializado en probatoria digital, soportados por el andamiaje jurídico.

Esta firma fue contratada por el exdiputado Sigifredo López para realizar pruebas acústicas y morfológicas del video que la Fiscalía presentó como prueba reina en su contra., por su presunta participación en el secuestro y asesinato de sus compañeros, los once diputados del Valle. En ese entonces, Guzmán Caballero criticó fuertemente a la Fiscalía y a la Dijín por “los procedimientos” realizados en este caso, frente a los dictámenes acústico y morfológico, en los que se basó la orden de captura y llamado a indagatoria a López.

¿Cómo es el proceso de investigación?

En un laboratorio de pruebas técnicas se investigan interceptaciones telefónicas, llamadas y grabaciones, por medio del cotejo biométrico de voz y de un equipo de análisis fonético, que fue usado para el caso de Sigifredo López, dando los mismos resultados que el FBI y probando que en Colombia tenemos equipos y tecnología de punta en materia forense.

Existe también un laboratorio de evidencias digitales, el cual es clave para el análisis de pruebas de procesos judiciales en computadores, equipos portátiles y cualquier dispositivo que funcione digitalmente. “Para cada uno de los procesos judiciales analizados en ellos, la compañía garantiza el 100% de validez, debido a su cumplimiento con toda la normativa de estándares nacionales e internacionales para el manejo de evidencias, además de contar con la certificación de Certicámara”, dice Caballero.

Hablando de la tecnología que se emplea para este tipo de laboratorios, que es adaptada con el equipo de desarrolladores de software local, se cuenta con un hardware de gran magnitud y sistemas de almacenamiento que superan los 100 TB. Además de esto, existen maquinarias de gran potencia, procesadores de doble núcleo y memorias de más de 32 GB, con posibilidad de analizar además de computadores, teléfonos móviles, ipads, ipods, llegando a recuperar información relevante aun después de formateados.

Vale la pena decir que estos laboratorios han hecho parte de importantes y conocidos casos jurídicos en el país.Desde extorsiones o difamación por Internet, hasta temas de seguridad como las chuzadas del DAS, el cotejo de voces del caso de Sigifredo López, todos las pruebas técnicas de la defensa del caso Colmenares, y el análisis de evidencias de los computadores de Raúl Reyes, entre otros.

Como se observa, la investigación forense envuelve un desafío interesante, que como lo afirma Guzmán Caballero es “la falta de preparación académica en la justicia colombiana, sobre herramientas en materia tecnológica y legal para poder llevar casos a juicio; sin embargo, a medida que lleguen nuevas tecnologías al país, las universidades y el Estado podrá seguir avanzando en este sentido”.

Fuente: http://actualice.se/8kjh

  • May 15 / 2015
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Las NAI, su aplicación en función de la Revisoría Fiscal puede aportar valor agregado a las compañías

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Para Luis Henry Moya Moreno, la Revisoría Fiscal no se encuentra en peligro, sino que la profesión está frente a una nueva manera de realizar el trabajo en el proceso de auditoría en calidad de Revisores Fiscal. Asegura que la figura de la Revisoría Fiscal se debe ver como una asesoría de negocios y no como una imposición legal.

Contador Público, Especialista en Auditoria Internacional, Revisoría Fiscal y Estándares Internacionales de Información Financiera, con 19 años de experiencia en firmas multinacionales de auditoría y consultoría, Luis Henry Moya Moreno expresa que el beneficio para los Contadores Públicos en calidad de Revisores Fiscales, en la aplicación de las NAI, está basado en el ahorro de tiempo en la ejecución de un proceso de auditoría, ya que la utilización de prácticas líderes en temas relacionados con riesgos, controles, enfoque de auditoría y tamaños de muestra, permitirá planear y ejecutar una auditoría más eficiente.

¿Qué tan informados se encuentran los Contadores Públicos alrededor del tema de las NAI?

Dado que el tema es nuevo, a partir de la expedición del Decreto 302 del 2015, el nivel de difusión desde mi punto de vista a la fecha es bajo. Sin embargo, es importante resaltar que es responsabilidad de los Contadores Públicos estar permanentemente actualizados, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 43 del 1990, en lo referente a las observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional como componentes del código de ética.

¿Falta compromiso por parte de los entes encargados al momento de hacer la difusión sobre el tema?

“el compromiso de los entes de supervisión está presente, sin embargo, no todos efectúan el proceso de divulgación”

Considero que el compromiso de los entes de supervisión está presente, sin embargo, no todos efectúan el proceso de divulgación. En este aspecto se deberían utilizar los recursos existentes por los entes encargados, a través de las páginas de cada entidad, para efectuar la socialización.

¿Se encuentra en peligro la Revisoría Fiscal? ¿Qué cambios se deberían presentar en esta rama?

La Revisoría Fiscal no se encuentra en peligro, lo que sucede es que estamos frente a una nueva manera de realizar el trabajo en el proceso de auditoría en calidad de Revisores Fiscal. Por tanto, el profesional de la Contaduría Pública debe cambiar la manera cómo ejecuta los procesos de auditoría. Los cambios que se deberían presentar en esta rama están relacionados con la utilización de herramientas que han sido desarrolladas por entidades que tienen un alto contenido de investigación y aplicación, entre otros cambios, la manera cómo se planea, ejecuta y se rinden los informes, asimismo, se nutre de una serie de procedimientos que le permiten mitigar el riesgo profesional en desarrollo de la función del Revisor Fiscal.

¿Qué beneficios para los Revisores Fiscales trae el tema de las NAI? ¿Cuáles podrían ser los aspectos negativos?

“El beneficio para los Contadores Públicos en calidad de Revisores Fiscales, en la aplicación de las NAI estará basado en el ahorro de tiempo en la ejecución de un proceso de auditoría”

El beneficio para los Contadores Públicos en calidad de Revisores Fiscales, en la aplicación de las NAI estará basado en el ahorro de tiempo en la ejecución de un proceso de auditoría, dado que la utilización de prácticas líderes en temas relacionados con riesgos, controles, enfoque de auditoría, tamaños de muestra, permitirá planear y ejecutar una auditoría más eficiente.

En cuanto a los aspectos negativos, se destaca la baja preparación de profesionales en temas técnicos relacionados con identificación y calificación de riesgos, utilización de métodos estadísticos, concepto y utilización de la materialidad.

Desde hace unos años, Contadores y Revisores están en la obligación de denunciar actos corruptos. ¿Cuál es el mejor argumento que puede tener un profesional para denunciar estos actos que se presentan en el sitio donde trabaja?

Considero que no deben existir argumentos para el reporte de actos ilegales, debe existir responsabilidad y compromiso en el desarrollo del trabajo profesional, por parte del Contador Público. Este tema tiene un trasfondo mucho más detallado que el hecho de efectuar un reporte. El profesional debe efectuar una evaluación detallada de los procedimientos y para ello las Normas Internacionales de Auditoría aportan las NIA 240, que establece los procedimientos mínimos que el Auditor debe evaluar en temas de fraude.

¿Cuál puede ser el peor enemigo que tiene un Revisor Fiscal dentro de la compañía para la cual trabaja?

Considero que no podemos hablar del “peor enemigo” sino de cómo los usuarios (clientes) perciben el servicio de la Revisoría Fiscal, y allí es donde observo que la aplicación de las NAI, en la función de la Revisoría Fiscal, puede aportar valor agregado a las compañías, y que la figura de la Revisoría Fiscal se vea como un asesor de negocios y no como una imposición legal.

Fuente: http://actualice.se/8kgt

  • May 15 / 2015
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Ley contra el soborno transnacional va tomando forma en Colombia

Se busca crear un régimen sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en este tipo de soborno. De igual manera, ajustar las normas de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción que contempla el Estatuto Anticorrupción. Se establecen multas hasta de $128.000 millones para firmas nacionales que paguen sobornos en el exterior.

Este mes, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la norma que busca endurecer las penas para los empresarios colombianos que incurran en sobornos en el extranjero para ganar licitaciones y contratos.

El proyecto de Ley 159 del 2014 tienes tres objetivos. Primero, modificar el tipo penal de soborno transnacional contemplado en el artículo 433 del Código Penal. Segundo, crear un régimen sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en este tipo de soborno. Tercero, ajustar las normas de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción que contempla el Estatuto Anticorrupción.

“Hay multas hasta por 200.000 salarios mínimos mensuales, inhabilidades para ejercer el comercio e imposibilidad de contratar con el Estado hasta por 20 años.”

El texto consta de 30 artículos y explica las medidas a las que deberán someterse las personas jurídicas que sobornen servidores públicos extranjeros. Hay multas hasta por 200.000 salarios mínimos mensuales, inhabilidades para ejercer el comercio e imposibilidad de contratar con el Estado hasta por 20 años.

De igual manera, se le entregan herramientas a la Superintendencia de Sociedades y a la Financiera para investigar y sancionar. “Colombia está demostrando su compromiso para elevar a estándares internacionales las herramientas y los mecanismos para luchar contra estructuras ilícitas transnacionales. Reiteramos los esfuerzos del Gobierno por cerrarle el paso a la corrupción en todos los niveles y sectores”, dijo el secretario de Transparencia, Camilo Enciso, enPortafolio.

Por su parte, el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, dijo que “las sanciones se graduarán atendiendo criterios como el beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor, su patrimonio, lo reiterativo de la conductas y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción”.

La norma también contempla beneficios por colaboración y abre la posibilidad a que las superintendencias de Sociedades y Financiera concedan beneficios a las personas que, pese a haber participado en conductas de soborno transnacional, entreguen información y pruebas, que faciliten el proceso, tales como la identificación de los demás participantes en estas conductas.

“Este proyecto de ley es un instrumento importante en la lucha contra la corrupción”, explicó a los medios de comunicación el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, quien espera que el resultado esperado de esta iniciativa se reflejará en una mayor transparencia en los sectores público y privado.

La situación real del soborno transnacional en Colombia

  • Existen vacíos en el marco jurídico colombiano para combatir la corrupción, lo que representa un gran reto para el Gobierno.
  • Las acciones del Gobierno para evitar que las compañías multinacionales sobornen para hacer sus negocias son muy incipientes.
  • En Colombia faltan reglas claras sobre las sanciones a las empresas que incurran en el delito de soborno. Aunque el Estatuto Anticorrupción define penas de prisión entre 9 y 15 años, las sanciones financieras son muy bajas frente al poder económico que tienen las empresas transnacionales y sus funcionarios.
  • Según la normatividad, la sanción para una persona natural puede estar entre 58 y 117 millones de pesos.

Ningún país se salva

Para la OCDE, cerca de uno de cada dos casos de corrupción transnacional implica a “agentes públicos de países cuyo índice de desarrollo humano es alto”, es decir, los países desarrollados. Es una de las conclusiones de uninforme que esta entidad presentó en diciembre de 2014, basado en 427 casos de corrupción juzgados por la justicia desde 1999, cuando entró en vigor su Convención Anticorrupción.

Los sobornos suelen ser los casos de corrupción más habituales a los empleados de empresas públicas (27%) o a agentes de aduanas (11%). En la mayoría de los casos, se pagaron para ganar mercados públicos (57%) o para realizar trámites aduaneros (12%).

En las empresas de más de 250 trabajadores (60%) son los primeros actos de corrupción mientras que en las pymes no supera el 4% de los casos.

En tres de cada cuatro casos, los intermediarios -agentes físicos o vehículos jurídicos como las filiales o las empresas situadas en paraísos fiscales- han estado implicadas. Lo anterior, muestra el punto en que los vehículos jurídicos son “la piedra angular de la corrupción”.

Los países en vía de desarrollo se ven cada año privados de al menos 1.000 millones de dólares que desaparecen en las empresas pantalla a menudo disimuladas en los países de la OCDE.

Fuente: http://actualice.se/8kgu

  • May 08 / 2015
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Reserva bancaria, ¿protección a conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe?

La reserva bancaria es el deber que tienen los funcionarios de las entidades financieras y aseguradoras de guardar reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía. ¿Y si estos son utilizados para cometer ilícitos?

Inmensos capitales millonarios son llevados por compañías y personas a los paraísos fiscales no sólo para eludir impuestos, sino para ganar rentabilidad y ocultarlos por seguridad.

Y esa seguridad es el secreto bancario. Suiza ha sido uno de los países más celosos en proteger la identidad de los fondos depositados en sus bancos. Sin embargo, poco a poco, Suiza y otras naciones como Austria han tenido que flexibilizar su legislación para cooperar con las autoridades en sus investigaciones sobre lavado de activos y operaciones financieras ilegales.

Alemania ha sido uno de los países que más ha intervenido para situar a Suiza como paraíso fiscal en un listado que publicó la OCDE.

Aunque se presentan ciertos avances, más del 70% de las naciones involucradas como paraísos fiscales aún no han hecho concesiones en materia de secreto bancario.

Uruguay, por ejemplo, anunció el año pasado, como lo publica perfil.com, que podría levantar el secreto sin una orden judicial, pero sólo a pedido de aquellos países con los cuales firme acuerdos para evitar la doble tributación. La OCDE tenía al país en una ‘lista negra’, entre las naciones no colaboradoras.

Por temor a figurar en futuras listas sobre naciones no cooperantes, Bélgica, Austria, Luxemburgo y Mónaco, anunciaron que flexibilizarán sus legislaciones nacionales sobre el secreto bancario.

Función de la reserva bancaria

“la Superintendencia Financiera considera que la reserva bancaria es una de las garantías más valiosas que tienen los clientes que depositan en las entidades financieras, a título de secreto, parte o toda su intimidad económica.”

En Colombia, la Superintendencia Financiera considera que la reserva bancaria es una de las garantías más valiosas que tienen los clientes que depositan en las entidades financieras, a título de secreto, parte o toda su intimidad económica. La bondad del secreto ha sido reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia y por ello los actos que la violentan obligan la censura de esta Superintendencia.

Se entiende la reserva bancaria como el deber que tienen los funcionarios de las entidades financieras y aseguradoras de guardar reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio, es pertinente recordar las consecuencias penales, laborales y administrativas que el incumplimiento a dicho precepto podría acarrear al infractor.

En este orden de ideas, esta Superintendencia solicita la adopción de mecanismos de control sobre el acceso a la información a fin de evitar la fuga de ésta por parte de los funcionarios de las entidades vigiladas. Así lo establece el Concepto 2003032370­1 de agosto 14 del 2003.

No obstante, si bien la reserva bancaria es una figura amparada por los derechos constitucionales a la intimidad y fundamentada en el principio del secreto profesional y la reserva de los papeles del comerciante, ante la realidad del ordenamiento jurídico colombiano sobre la materia, no se deben conducir a extremos exagerados por los alcances que pretendan darse a esta práctica. De ella nace para la empresa bancaria y para cualquiera otra de naturaleza análoga, un imperativo de conducta cuya observancia estricta es jurídica y debe favorecerse en cuanto no exceda limitaciones que, en una u otra forma, tienden a evitar que la costumbre de discreción de los administradores y directores de los establecimientos de crédito se convierta en herramienta que haga prevalecer el interés privado sobre las conveniencias generales de la comunidad.

Por ello, al amparo de la reserva bancaria es imposible que puedan llegar a resultar protegidas conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe que ha de regir el tráfico mercantil, o lo que es más grave aún, resultar encubierta información que facilite la labor de la administración de justicia y de los organismos que con ella colaboran en la lucha por el imperio de la moral y del derecho.

Desde el punto de vista punitivo, hay que advertir que el Código Penal tipifica la conducta de “divulgación y empleo de documentos reservados” en el Libro Segundo, Título III, Capitulo Séptimo (de la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones), artículo 194, bajo el siguiente tenor:

“El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.

Acuerdos de doble tributación no son solución

Horacio Ayala, ex director de la DIAN, asegura en una columna de mayo de 2013 en Portafolio que en Colombia, llevamos más de 10 años esperando la reglamentación de los paraísos fiscales, que reguló una ley desde el 2002 para frenar la evasión, incluyendo bienes de nacionales disfrazados como inversión extranjera.

“El camino a seguir son las medidas nacionales de control, como hacen los países desarrollados, particularmente a través de investigación cambiaria y tarifas especiales para las rentas y las inversiones provenientes de esos territorios”, dice.

Para Ayala, tratar de identificar a los dueños de las sociedades del exterior es misión imposible porque no hay herramientas jurídicas y administrativas para ello. “Por la misma razón, es un error insistir en firmar acuerdos de doble tributación con el modelo OCDE, para países desarrollados; si tenemos dificultades para controlar las rentas que se generan dentro del país, mucho más para las de afuera”, concluye.

Fuente: http://actualice.se/8kdv

  • May 08 / 2015
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Revisor Fiscal que usa su apartamento como oficina puede afectar a la PH residencial

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Si la asamblea de propietarios, el día de mañana, modifica la destinación de la propiedad horizontal, y se transforma de residencial a naturaleza mixta, en ese momento, a ese propietario que es Revisor Fiscal, le nace incompatibilidad y no podría seguir ejerciendo.

La Ley 675 del 2001, en su artículo 46, sobre Revisoría Fiscal, afirma que en las propiedades horizontales residenciales el Revisor Fiscal puede ser un propietario o un arrendatario, aspecto diferente en una propiedad horizontal mixta o comercial donde no puede ser ni propietario ni arrendatario.

De manera que si el revisor fiscal es propietario y la P.H. donde vive es residencial no hay problema. El inconveniente se presenta si es netamente residencial y se le está dando un uso distinto a lo establecido en los estatutos.

Si la asamblea de propietarios decidió que el edificio, condominio o conjunto residencial es netamente residencial, y una persona destina su inmueble como oficina, en un 100%, le está dando un uso comercial. El problema aquí ya no es en su labor como Revisor Fiscal, sino que se está afectando a la P.H. dándole un uso distinto al autorizado en los estatutos.

No se habla de ningún tipo de inhabilidad, porque sigue siendo de naturaleza residencial y la persona puede ejercer como Revisor Fiscal. Es diferente si la persona usa el apartamento para vivir y destina una habitación como oficina. El problema es cuando se le da un uso completo.

El problema es que la asamblea de propietarios podría, el día de mañana, modificar el destino de la propiedad horizontal, y decir que ya no es residencial sino de naturaleza mixta, y en ese momento le nace a esa persona la incompatibilidad y no podría seguir ejerciendo la Revisoría Fiscal.

La Ley 675 del 2001 cita:

Artículo 56. Obligatoriedad. <Expresión inexequible por la Sentencia C-670 de 20-08-2002 >Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial, podrán contar con Revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

Edificios o conjuntos obligados a tener Revisor Fiscal

Será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, o por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el sólo hecho de ser mixto ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

Casos en que es potestativo nombrar Revisor Fiscal

En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.

Artículo 56 Ley 675 de 2001: “… Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”

Fuente: http://actualice.se/8kdx

  • May 01 / 2015
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Generalidades

Viabilidad de filmación de la asamblea por parte del Revisor Fiscal.

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El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea

La superintendencia de Sociedades en el año de 1994 expidió el Oficio 220–1999 del año 1994, en el cual expresó puntualmente que de acuerdo con el artículo 213 del Código de Comercio que plantea el derecho de intervención del Revisor Fiscal en la asamblea y derecho de inspección:

El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.

Ahora bien, tratándose de asambleas la superintendencia de sociedades dice y asegura en el oficio ya mencionado que el revisor fiscal puede incluso firmar las actas de reunión de la Asamblea.

Entonces, según lo anterior sería un contrasentido citar al revisor fiscal a la reunión y no permitir que pueda tomar apuntes, hacer uso de su opinión e intervención o peor aún que tenga que pedir autorización para grabar o filmar la reunión o asamblea, este soporte audiovisual puede hacer parte de sus papeles de trabajo, y complemento para sus labores.

Fuente: http://actualice.se/8k7c

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