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Consultores Asociados en Servicios Integrales S.A.S.

Posts Categorized / Generalidades

  • Ene 14 / 2016
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Economia, Generalidades

Se acerca el pago de las cesantías e interés de cesantias

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Continue Reading

  • Dic 07 / 2015
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Economia, Generalidades

Calendario Tributario 2016

Descarga el calendario tributario del 2016 aquí: Calendario-tributario-2016

Sabemos que a veces estos cambios son traumáticos para la empresa y el contador, pero con el fin de agilizar sus procesos puedes descargar el siguiente archivo, con el que podrás obtener fácilmente las fechas exactas en que tu empresa deberá presentar las declaraciones para este nuevo año 2016  Calendario-tributario-automatizado-2016

«El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2243 el 24 de noviembre del 2015 donde se establecieron los plazos para presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales del año 2016, en el que introdujo varias novedades en comparación con el calendario fijado para el 2015 y contenido en el anterior Decreto 2623 del 2014. La mayor de dichas novedades es la alteración del orden de los NIT con los cuales se fijan los vencimientos de las diferentes obligaciones y, por tanto, aquellos contribuyentes que tenían sus vencimientos al final del calendario, ahora los tendrán al comienzo y viceversa. Además, la declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2016 para personas naturales tendrá las mismas fechas de vencimiento de la presentación de la declaración anual de renta del año gravable 2015.

En comparación con el calendario tributario del actual año 2015 (fijado Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, el cual fue modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015), el nuevo calendario para el año tributario 2016 introduce varias novedades importantes entre las cuales desatacamos las siguientes:

“El orden del último(s) dígito(s) del NIT con los cuales se fijaron las fechas de los vencimientos de las diferentes declaraciones fue alterado”

a. El orden del último(s) dígito(s) del NIT con los cuales se fijaron las fechas de los vencimientos de las diferentes declaraciones fue alterado (renta, CREE, IVA, retención en la fuente, autorretención del CREE, etcétera). A raíz de ello, y pensando por ejemplo en la declaración de retención en la fuente del año 2016 (ver artículo 35 del Decreto 2243), el primer vencimiento será para aquellos declarantes cuyo NIT termine en  “0” y el último vencimiento para los terminados en “1”. Ese orden en los vencimientos no se había alterado por lo menos en los últimos dos años calendario anteriores cuando los primeros vencimientos se asignaban a aquellos declarantes cuyo NIT terminara en “1”, y los últimos se asignaban a aquellos cuyo NIT terminara en “0” (ver el Decreto 2972 de diciembre del 2013 que fijó el calendario tributario del año 2014 y el Decreto 2623 de diciembre del 2014 que fijó el calendario tributario del año 2015).

b. En el caso de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2015 de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes (artículo 12 del Decreto 2243), y de la presentación de la declaración del CREE y su sobretasa del año gravable 2015 (artículo 22 del Decreto 2243), es importante destacar que de nuevo se ha fijado, al igual de lo que sucedió con las declaraciones de esos dos impuestos por el año gravable 2014, que la presentación de la declaración de renta tendrá un calendario diferente al de la presentación de la declaración del CREE. Por tanto, mientras los vencimientos para la presentación de la declaración de renta se definen utilizando los dos últimos dígitos del NIT y transcurrirán entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016 (comenzando esta vez con los NIT terminados entre “96 al 00” y finalizando con los que terminen en “01 al 05”), en el caso de la presentación de la declaración del CREE los vencimientos se definen usando solamente el último dígito del NIT y transcurrirán entre el 12 y el 25 de abril del 2016 (comenzando esta vez con los NIT terminados en “0” y finalizando con los que terminen en “1”).

c. Para el caso de los vencimientos de la declaración anual de activos en el exterior a enero 1 del 2016, esta vez el artículo 24 del Decreto 2243 del 2015 indica que dicha declaración para las personas naturales se vencerá en los mismos plazos en que se vence la presentación de la declaración de renta del año gravable 2015, es decir, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016. Para las personas jurídicas que sean grandes contribuyentes vencerá entre el 12 y el 25 de abril del 2016, y para las que no sean grandes contribuyentes, entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016. Este es un cambio muy importante pues los vencimientos de la declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2015 (que fue la primera vez en que se presentó ese tipo de declaración creada con la Ley 1739 del 2014) fueron fijados, para todos los declarantes, para el mes de octubre del 2015 ya que la DIAN necesitaba tiempo para crear el formulario respectivo y acondicionar su plataforma MUISCA para recibir las declaraciones (ver artículo 38-2 del Decreto 2623 del 2014 agregado con el artículo 5 del Decreto 427 de marzo del 2015).»

fuente:

http://actualicese.com/modelos-y-formatos/calendario-tributario-2016/

http://actualicese.com/actualidad/2015/12/01/calendario-tributario-del-2016-se-cambio-el-orden-de-los-nit-para-definir-los-vencimientos/?utm_source=actualicese-email-marketing&utm_medium=boletin-diario&utm_campaign=30-11-2015&utm_content=calendario-tributario-del-2016-se-cambio-el-orden-de-los-nit-para-definir-los-vencimientos

  • Sep 25 / 2015
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Generalidades

Revisor fiscal en PH: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tiene?

No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal tienen la obligación de contratar revisor fiscal. En caso contrario, no cualquier contador público puede aceptar dicho nombramiento.
Edificios o conjuntos obligados a tener revisor fiscal

Será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el solo hecho de ser mixto, es obligatorio tener revisor fiscal.

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

“En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.”
En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios…”.

Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal en Edificios y Conjuntos

En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto el revisor fiscal no podrá:

Ser propietario o tenedor -arrendatario- de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que fiscalizará.

Tener parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.
En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales:

Cómo ya se dijo anteriormente, por ser exclusivamente residenciales, es potestativo de la Asamblea de Propietarios nombrar o no revisor fiscal y en caso de hacerlo el revisor fiscal sí puede ser un propietario o un arrendatario dentro del edificio o conjunto residencial que va a fiscalizar.
Claro está que si el propietario es al mismo tiempo miembro del Consejo de Administración, si lo hay, no podría desempeñarse como revisor fiscal de dicha propiedad horizontal.
Cabe recordar que al Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios :

Artículo 38 Ley 675 del 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal que, en su defecto, será de un año”.

 

Fuente: http://actualice.se/8msv

  • Sep 18 / 2015
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Generalidades

11 trámites laborales y comerciales eliminados, luego de la Ley 1429 del 2010

Varias diligencias que los empresarios debían realizar de forma personal en las oficinas del Ministerio del Trabajo fueron suprimidas; entre estas: la aprobación del reglamento interno de trabajo o la autorización para la contratación de trabajadores a domicilio. Tampoco se requerirá ir personalmente a las cámaras de comercio, a los juzgados o a las notarías para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.
La Ley de Formalización y Generación de Empleo, Ley 1429 del 2010, ha demostrado ser un instrumento para mejorar la situación laboral del país, con beneficios para cerca de 45.000 empresas y 400.000 jóvenes menores de 28 años.

Es la idea, que cada vez más empresas conozcan detalles de la ley. Para las personas que aspiran a crear empresa, para quienes piensan formalizarlas y para las empresas ya creadas y necesitan aprovechar los beneficios que otorga la ley, a continuación presentamos 11 puntos que deben ser tenidos en cuenta dentro de la eliminación de trámites laborales y comerciales.

1. Con la entrada en vigencia de la Ley 1429 ¿qué trámites laborales ante el Ministerio del Trabajo ya no son necesarios?

Aprobación del reglamento interno de trabajo.
Autorización de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario del trabajador.
Autorización para compensar en dinero las vacaciones de los trabajadores.
Autorización para el pago parcial de cesantías del trabajador.
Inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional -Copaso.
Certificación de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros.
Autorización para la contratación de trabajadores a domicilio.
2. ¿Las empresas deben seguir cumpliendo con esas obligaciones?

La obligatoriedad de dichos trámites continúa según el Código Sustantivo del Trabajo y la normatividad vigente. Lo que se suprimió fue la diligencia que los empresarios realizaban ante el Ministerio del Trabajo.

3. ¿Qué debe hacer la empresa para la aprobación del reglamento interno de trabajo?

A partir de la vigencia de la ley, el reglamento interno de trabajo adoptado por la empresa debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, según sea el caso. Luego, dentro de los siguientes 15 días, los trabajadores o la organización sindical, si la hubiere, podrán solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios, cuando las cláusulas no estén de acuerdo con la ley.

De no existir acuerdo entre las partes, esta situación deberá ser puesta en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, para que se comisione a un inspector de trabajo e inicie la investigación administrativo laboral, de ser necesario.

4. ¿Qué ocurre con las autorizaciones de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario del trabajador?

El Ministerio del Trabajo solo interviene cuando el empleador modifique las condiciones inicialmente pactadas en el préstamo y a solicitud del trabajador. El inspector de trabajo adelantará la investigación administrativa laboral para ordenar al empleador el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la empresa no acata lo dispuesto por el inspector, se le aplicarán las sanciones previstas en la ley (Artículos 18 y 19).

5. ¿Qué se requiere para compensar en dinero las vacaciones de los trabajadores?

Ahora, el trabajador solicita al empleador que se realice un acuerdo por escrito para que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

6. ¿Qué se debe hacer para realizar el pago parcial de cesantías del trabajador?

Este trámite ya no se realiza en las direcciones territoriales del MinTrabajo. El trabajador acuerda el pago parcial de las cesantías directamente, con el empleador o con los fondos privados de cesantías, según sea el caso.

Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías, faculta al empleador para pagar directamente. Si el trabajador se encuentra en el régimen de liquidación anual, le corresponderá pagarlo a la administradora de fondos de pensiones y cesantías, previa solicitud del trabajador, adjuntando comunicación del empleador.

Sin embargo, si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, ni el fondo ni el empleador efectúan el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del MinTrabajo, a través de sus direcciones territoriales, para ordenar que se haga el pago correspondiente, a través de los inspectores de trabajo.

En cuanto a las cesantías, el MinTrabajo solo tiene que ver con los planes de vivienda contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.

7. ¿La empresa beberá mantener el Comité Paritario de Salud Ocupacional -Copaso?

Se mantiene vigente la obligación, por parte de las empresas, de conformar dicho comité o vigía ocupacional. Sin embargo, la inscripción del Copaso ya no se realiza ante las direcciones territoriales del Ministerio de la Protección, pero esta entidad podrá verificar, en sus visitas de inspección, la existencia y operación de dicho comité en la empresa.

8. ¿Los trabajadores extranjeros deben obtener un certificado de proporcionalidad para tramitar la visa de trabajo en Colombia?

No. Se eliminaron los trámites ante el MinTrabajo relacionados con la expedición del certificado de proporcionalidad y con la autorización para variar la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros.

9. ¿Qué trámites deben adelantar las organizaciones de pensionados?

Con la Ley 1429, las funciones asignadas al MinTrabajo desaparecen y quedan a cargo de la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados. Por lo tanto, será competencia de las alcaldías del domicilio principal de la organización de pensionados, los siguientes trámites:

Aprobación de estatutos de organizaciones de pensionados y de sus reformas.
Reconocimiento de personería jurídica de organizaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grado.
Registro de Junta Directiva, de cambio total o parcial de organizaciones de pensionados.
Expedición de certificado de representación legal de organizaciones de pensionados.
Cancelación de la personería jurídica de organizaciones de pensionados.
Para todos los efectos que en el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 se haga alusión al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ahora se encarga la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados.

10. ¿También se eliminaron trámites comerciales?

Se eliminaron y se simplificaron varios trámites. Por ejemplo, ya no será obligatorio que el empresario vaya personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para adelantar gestiones como el registro de signos distintivos y nuevas creaciones. Tampoco se requerirá ir personalmente a las cámaras de comercio, a los juzgados o a las notarías para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.

11. ¿En se puede encontrar información adicional sobre los beneficios de la Ley 1429?

Las personas y empresas pueden acercarse al Servicio Nacional de Empleo del Sena. Si hace parte de uno de los grupos beneficiarios en la nueva ley, y además busca empleo, la persona puede solicitar orientación frente a sus futuros empleadores para que accedan a los beneficios gracias a su contratación.

Fuente: http://actualice.se/8mog

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