Descarga el calendario tributario del 2016 aquí: Calendario-tributario-2016
Sabemos que a veces estos cambios son traumáticos para la empresa y el contador, pero con el fin de agilizar sus procesos puedes descargar el siguiente archivo, con el que podrás obtener fácilmente las fechas exactas en que tu empresa deberá presentar las declaraciones para este nuevo año 2016 Calendario-tributario-automatizado-2016
«El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2243 el 24 de noviembre del 2015 donde se establecieron los plazos para presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales del año 2016, en el que introdujo varias novedades en comparación con el calendario fijado para el 2015 y contenido en el anterior Decreto 2623 del 2014. La mayor de dichas novedades es la alteración del orden de los NIT con los cuales se fijan los vencimientos de las diferentes obligaciones y, por tanto, aquellos contribuyentes que tenían sus vencimientos al final del calendario, ahora los tendrán al comienzo y viceversa. Además, la declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2016 para personas naturales tendrá las mismas fechas de vencimiento de la presentación de la declaración anual de renta del año gravable 2015.
En comparación con el calendario tributario del actual año 2015 (fijado Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, el cual fue modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015), el nuevo calendario para el año tributario 2016 introduce varias novedades importantes entre las cuales desatacamos las siguientes:
a. El orden del último(s) dígito(s) del NIT con los cuales se fijaron las fechas de los vencimientos de las diferentes declaraciones fue alterado (renta, CREE, IVA, retención en la fuente, autorretención del CREE, etcétera). A raíz de ello, y pensando por ejemplo en la declaración de retención en la fuente del año 2016 (ver artículo 35 del Decreto 2243), el primer vencimiento será para aquellos declarantes cuyo NIT termine en “0” y el último vencimiento para los terminados en “1”. Ese orden en los vencimientos no se había alterado por lo menos en los últimos dos años calendario anteriores cuando los primeros vencimientos se asignaban a aquellos declarantes cuyo NIT terminara en “1”, y los últimos se asignaban a aquellos cuyo NIT terminara en “0” (ver el Decreto 2972 de diciembre del 2013 que fijó el calendario tributario del año 2014 y el Decreto 2623 de diciembre del 2014 que fijó el calendario tributario del año 2015).
b. En el caso de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2015 de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes (artículo 12 del Decreto 2243), y de la presentación de la declaración del CREE y su sobretasa del año gravable 2015 (artículo 22 del Decreto 2243), es importante destacar que de nuevo se ha fijado, al igual de lo que sucedió con las declaraciones de esos dos impuestos por el año gravable 2014, que la presentación de la declaración de renta tendrá un calendario diferente al de la presentación de la declaración del CREE. Por tanto, mientras los vencimientos para la presentación de la declaración de renta se definen utilizando los dos últimos dígitos del NIT y transcurrirán entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016 (comenzando esta vez con los NIT terminados entre “96 al 00” y finalizando con los que terminen en “01 al 05”), en el caso de la presentación de la declaración del CREE los vencimientos se definen usando solamente el último dígito del NIT y transcurrirán entre el 12 y el 25 de abril del 2016 (comenzando esta vez con los NIT terminados en “0” y finalizando con los que terminen en “1”).
c. Para el caso de los vencimientos de la declaración anual de activos en el exterior a enero 1 del 2016, esta vez el artículo 24 del Decreto 2243 del 2015 indica que dicha declaración para las personas naturales se vencerá en los mismos plazos en que se vence la presentación de la declaración de renta del año gravable 2015, es decir, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016. Para las personas jurídicas que sean grandes contribuyentes vencerá entre el 12 y el 25 de abril del 2016, y para las que no sean grandes contribuyentes, entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016. Este es un cambio muy importante pues los vencimientos de la declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2015 (que fue la primera vez en que se presentó ese tipo de declaración creada con la Ley 1739 del 2014) fueron fijados, para todos los declarantes, para el mes de octubre del 2015 ya que la DIAN necesitaba tiempo para crear el formulario respectivo y acondicionar su plataforma MUISCA para recibir las declaraciones (ver artículo 38-2 del Decreto 2623 del 2014 agregado con el artículo 5 del Decreto 427 de marzo del 2015).»
fuente:
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/calendario-tributario-2016/
http://actualicese.com/actualidad/2015/12/01/calendario-tributario-del-2016-se-cambio-el-orden-de-los-nit-para-definir-los-vencimientos/?utm_source=actualicese-email-marketing&utm_medium=boletin-diario&utm_campaign=30-11-2015&utm_content=calendario-tributario-del-2016-se-cambio-el-orden-de-los-nit-para-definir-los-vencimientos
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