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Consultores Asociados en Servicios Integrales S.A.S.

Posts Categorized / Generalidades

  • May 01 / 2015
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Generalidades

Contadores Públicos que actúan como auxiliares del Revisor Fiscal, ¿cuáles son sus obligaciones?

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Los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 junto al Decreto 302 de 2015 aplican al contador público o al estudiante que ejercerá como auxiliar del revisor fiscal. Son aplicables todas las responsabilidades.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cuáles son las obligaciones de los contadores públicos que actúan como auxiliares del revisor fiscal?

El Código de Comercio estipula que el revisor fiscal puede tener auxiliares, por lo tanto estos deben ser contadores públicos. Bajo esta premisa, todas las normas que rigen a la Revisoría Fiscal le son aplicables al contador público o al estudiante que ejercerá como auxiliar del revisor fiscal, al igual que las sanciones, prohibiciones y limitaciones; todas las responsabilidades.

El revisor fiscal debe ser muy claro en que esa persona debe observar permanentemente el Código de Ética Profesional, conocido ahora como las NIA, adopción que hizo el Gobierno con el Decreto 302 del 2015, se le plantea que en consonancia con el Código de Ética Profesional, establecido con los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990, donde se estipula que el principio fundamental y puntual del contador público es la consciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental; esto es lo que constituye su esencia espiritual.

Por lo tanto, la normatividad no solo aplica para el revisor fiscal o los contadores públicos que se desempeñan como revisores fiscales, sino para los auxiliares de estos. Hay que tener claro que el ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social a través de dar Fe Pública, y se otorga en beneficio del orden y la seguridad.

La Ley 43 de 1990, en sus artículos 35 al 40, plantea los principios básicos que deben regir al contador público (sea revisor fiscal principal, suplente, o auxiliar de Revisoría Fiscal): integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observancia de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas y la conducta ética como el patrón de sus actos.

En consecuencia, se deben observar tanto las disposiciones de la Ley 43 de 1990 que no ha sido derogada, y observar la nueva redacción y consideraciones que se hacen en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, como lo llama el Decreto 302 del 2015.

Fuente: http://actualice.se/8kaw

  • Abr 24 / 2015
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Generalidades, Sector Servicios

Viabilidad de filmación de la asamblea por parte del Revisor Fiscal.

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El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea

La superintendencia de Sociedades en el año de 1994 expidió el Oficio 220–1999 del año 1994, en el cual expresó puntualmente que de acuerdo con el artículo 213 del Código de Comercio que plantea el derecho de intervención del Revisor Fiscal en la asamblea y derecho de inspección:

El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.

Ahora bien, tratándose de asambleas la superintendencia de sociedades dice y asegura en el oficio ya mencionado que el revisor fiscal puede incluso firmar las actas de reunión de la Asamblea.

Entonces, según lo anterior sería un contrasentido citar al revisor fiscal a la reunión y no permitir que pueda tomar apuntes, hacer uso de su opinión e intervención o peor aún que tenga que pedir autorización para grabar o filmar la reunión o asamblea, este soporte audiovisual puede hacer parte de sus papeles de trabajo, y complemento para sus labores.

Fuente: http://actualice.se/8k7c

  • Abr 17 / 2015
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Generalidades

e-Discovery, una herramienta a tener en cuenta por auditores

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Si su fuerte es la Auditoría Forense seguramente habrá escuchado sobre este término. Si la respuesta es no, aquí le explicamos en qué consiste, para qué sirve, cómo se aplica y los beneficios que podría obtener.

El término e-Discovery es la instancia en una litigación previa a un juicio, en la cual las partes intercambian información que pueda resultar relevante para reclamos o defensas que han sido interpuestas. Quiere decir esto que recopilan para su propia estrategia los elementos probatorios e intentan tener todo tipo de información que puede llegar a ser utilizada por la contraparte.

¿Qué es?

Es una etapa de descubrimiento electrónico en la que se busca, localiza y asegura información electrónica con el propósito de ser usada como evidencia, ya sea que se trate de un caso legal que tramite en el ámbito Civil o Penal, o bien de temas relacionados con el cumplimiento de regulaciones y normas.

Esta etapa, evita que las partes se vean sorprendidas y consecuentemente afectadas por falta de conocimiento de pruebas propias y de su adversario, así como también impide la producción de pruebas improcedentes o superfluas y sobre hechos que luego resultasen inconducentes o irrelevantes.

El formato de la información

Todos los tipos de datos pueden servir como evidencia. Esto incluye texto, imágenes, calendarios, bases de datos, planillas de cálculo, archivos de audio, páginas web, programas de computación, e-mails, entre otros.

“El correo electrónico puede ser una fuente valiosa de evidencia en casos legales civiles o criminales, ya que reemplaza tanto comunicaciones tradicionalmente realizadas en papel”

El correo electrónico puede ser una fuente valiosa de evidencia en casos legales civiles o criminales, ya que reemplaza tanto comunicaciones tradicionalmente realizadas en papel, como notas escritas, memos, cartas postales, así como también intercambios informales que en el pasado no se encontraban documentados en su totalidad, como llamadas telefónicas.

Soluciones e-Discovery

Una solución e-Discovery permite a los clientes relacionarse con un modelo proactivo que ofrece menores costos, reduce los riesgos y aumenta la capacidad de respuesta a los eventos de litigios actuales y futuros.

Las organizaciones pueden optar por aplicaciones de software que funcionan en conjunto para proteger y resguardar la información, así como para dar cumplimiento a los estándares establecidos por el Modelo de Referencia de Descubrimiento Electrónico (EDRM) cuyas áreas claves son: recolección, conservación, procesamiento, revisión, análisis y producción de datos.

Beneficios

Para el Instituto de Auditores Internos de Argentina entre los principales beneficios se pueden nombrar:

  • Mayor capacidad de respuesta a requerimientos legales, rápida búsqueda y recuperación de datos.
  • Menores costos de descubrimiento legal, automatizando recopilaciones de datos.
  • Administración de contenido, que optimiza las instancias de búsqueda de información mediante métodos de indexación o utilización de palabras claves.
  • Protección y resguardo de la información.
  • Base flexible, que permite adaptarse a nuevas regulaciones y tipo de contenido archivado.

Los riesgos de no conocer el e-Discovery

Carlos S. Álvarez en El Tiempo asegura que si un abogado o un auditor no tiene experiencia y conocimiento en temas de e-Discovery, seguramente generará en su cliente costos que serán simplemente intolerables o, por desconocimiento, permitirle la eliminación o modificación de documentos relevantes que debieron ser guardados, con la consecuente imposición de las sanciones respectivas.

“Por otro lado, en los países latinos suele ocurrir que los abogados litigantes son informados informal y anticipadamente por sus amigos secretarios de juzgado o, en algunos casos, por los mismos jueces, acerca de la existencia de demandas en contra de sus clientes, o de procedimientos judiciales de índole probatorio en contra de ellos. Y así, esos grandes litigantes consiguen enviar, no las preservation letters de los demandantes en Estados Unidos, sino órdenes de destrucción para que sus clientes se deshagan de absolutamente todas las pruebas que tengan y que puedan comprometer su responsabilidad”, asegura Álvarez.

Fuente:http://actualice.se/8jyl

  • Abr 17 / 2015
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Generalidades

Honorarios de Revisor Fiscal, Asamblea de Propietarios tiene libertad de fijarlos

Para las personas de libre nombramiento y remoción, que no tienen una tarifa mínima legal establecida, la Asamblea tiene libertad absoluta de fijar honorarios e incrementos, y determinar desde cuándo se aplican.

Veamos el siguiente caso. El presupuesto es aprobado en marzo por la Asamblea de Propietarios. Al Revisor Fiscal le pagan $540.000 hasta febrero, pero la Asamblea aprueba incrementar a $568.000 desde enero con retroactividad. ¿Es legal dicho retroactivo?

Sí es legal. Hay que recordar que la Asamblea de Propietarios es el máximo órgano social y por consiguiente durante los tres primeros meses de cada año, a más tardar el primer día hábil del cuarto mes, debe aprobar el presupuesto de todos los gastos correspondientes a todo el año.

Hay unos gastos que ya se han venido causando porque se vienen pagando, como los honorarios del administrador, del contador público si lo hay, del revisor fiscal, del personal directo que se tenga contratado, y de servicios públicos.

En el caso de los honorarios, es común que la Asamblea cuando aprueba lo hace por todo el año y a un valor igual. En este punto nace el derecho de retroactividad para personas como el Administrador y el Revisor Fiscal; sin embargo, la retroactividad no es obligatoria.

La asamblea puede, perfectamente, decir que el Administrador tendrá un incremento determinado al igual que el Revisor Fiscal, pero también podría afirmar que el incremento se podría dar a partir del mes de abril. La disposición de la forma, la cuantía y retroactividad de pagos lo decide de manera libre y voluntaria la Asamblea de Propietarios.

Para estas personas de libre nombramiento y remoción, para quienes no hay una tarifa mínima legal establecida, la Asamblea tiene la libertad absoluta de fijar honorarios e incrementos. También determinar desde cuándo se aplican, si desde el momento de la aprobación o desde un mes en adelante, dos meses o con una retroactividad.

Fuente: http://actualice.se/8jym

  • Abr 10 / 2015
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Generalidades

Permanencia del Revisor Fiscal

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Código de Comercio se pronuncia frente a la permanencia del Revisor Fiscal desde su elección en la asamblea ordinaria hasta la siguiente asamblea.

Con base en el artículo 206 del Código de Comercio se puede decir que no es necesario que el revisor fiscal se mantenga hasta la próxima asamblea ordinaria, ya que puntualmente el artículo mencionado, estipula:

“En las sociedades donde funcione junta directiva, el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión”

En las sociedades donde funcione junta directiva, el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión..

Lo que le garantiza al Revisor Fiscal su permanencia es que su labor sea acorde a las funciones que debe desempeñar estipuladas en el artículo 207 del Código de Comercio:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8) Convocar a la Asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o Junta de socios.

Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

Y que dichas funciones sean realizadas también con base en el código de ética según la Ley 43 de 1990, ya que para la remoción del Revisor Fiscal debe existir un motivo razonable por el cual la Asamblea decida reemplazarlo.

Fuente: http://actualice.se/8jyn

  • Abr 06 / 2015
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Generalidades

Control Interno vs Gestión de Riesgos

La gestión de riesgos es el acto de diligenciar una posible contingencia o proximidad de un suceso que se busca manejar a través del Control Interno, herramienta que hace posible la comprobación, inspección, fiscalización e intervención de dicho suceso.

“gestión del riesgo como la actividad que prevé situaciones positivas o negativas que  enfrentan las entidades en su entorno interno o externo”

Las personas creen estar seguras de las implicaciones  del riesgo, y afirman que es un perjuicio para la empresa. La IFAC (en inglés International Federation of Accountants; Federación Internacional de Contadores Públicos –en español) define la gestión del riesgo como la actividad que prevé situaciones positivas o negativas que  enfrentan las entidades en su entorno interno o externo., describen las situaciones positivas como oportunidades y las negativas como amenazas.

Las organizaciones siempre se enfrentarán a riesgos que posiblemente cambiarían planes, estrategias y objetivos; de ahí, la importancia del control interno.

El control interno es definido en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315, como el proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad, a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Aún así, siendo la entidad responsable del Control Interno, el auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material,  fraude o el error, evaluando, revisando y controlando procesos, además de velar por el cumplimiento de políticas y procesos internos determinando áreas de riesgo, lo cual exige enfoque en auditoría interna.

La auditoría interna es voluntaria por parte de la administración de la empresa, cuya función es aplicar el Control Interno y asesorar a la entidad en las soluciones a las posibles falencias con un documento como la carta de recomendaciones.

¿Por qué y cómo aplicar el Control Interno?

“El control interno, como herramienta que coadyuva en la identificación del riesgo,  debe dar seguridad razonable”

El control interno, como herramienta que coadyuva en la identificación del riesgo,  debe dar seguridad razonable. de los hechos económicos y sucesos empresariales, así mismo evitar el fraude o identificar errores que conllevan, en caso de auditoría externa a un dictamen con salvedades.

Para aplicar el Control Interno se debe:

  • Identificar riesgos.
  • Reconocer las áreas de posible riesgo.
  • Realizar valoración de riesgos.
  • Documentarse sobre dichos riesgos.
  • Planificar posibles soluciones.
  • Realizar la carta de recomendaciones.

La carta de recomendaciones es netamente crítica y enmarca los errores que presenta la empresa, las áreas de mayor riesgo o grandes probabilidades de fraude, y en ella se exponen las posibles soluciones.

Como ejemplo, supongamos que el auditor quiere conocer los procesos de cómo se hacen las compras en dicha entidad; el auditor podría, según su criterio, hacer diversas preguntas:

  1. Cómo seleccionan los proveedores.
  2. Cuáles compras son las más comunes.
  3. Qué cantidad de cierto producto es frecuente su compra, y de qué depende dicha cantidad.

De acuerdo con lo anterior, el auditor podrá deducir si los proveedores son seleccionados de acuerdo con los procesos estipulados por la empresa o realmente se eligen por conveniencia de algún empleado que participa en dicho procedimiento causando un conflicto de intereses, que sobra decir podría ser carente de ética y motivo de riesgo.

También puede realizar un muestreo con el inventario a través del cual  identifica que la mercancía adquirida, realmente entró en el  almacén, pues, siempre debe tener un proceso de recibido o de ingreso.

En la actualidad, el auditor en el Control Interno debe aplicar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) complementadas con el informe COSO, el COBIT y el MECI.

En lo que respecta a las Normas Internacionales de Auditoría, las que más le conciernen al Control Interno son:

NIA 240: responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.

NIA 265: comunicación de las deficiencias en el Control Interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad.

NIA 300: planificación de la auditoría de estados financieros.

NIA 315: identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, mediante el conocimiento de la entidad y su entorno.

NIA 330: respuestas del auditor a los riesgos valorados.

Según la IFAC y como conclusión de la gestión de riesgos y del control interno podríamos decir que éstos ayudan a las empresas a la toma de decisiones y a guiar a la empresa por medio de procesos que deben cumplir los empleados para el logro de ciertos objetivos, además de la prevención de fraudes y/o errores.

 Fuente: http://actualice.se/8jvm

  • Abr 03 / 2015
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Generalidades

Cargos por los cuales puede ser juzgado un revisor fiscal con respecto a la responsabilidad penal

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Recordemos que el revisor fiscal no solo tiene responsabilidad civil ante sus socios, accionistas y terceros, también tiene una responsabilidad penal, administrativa y fiscal.

Con respecto a la responsabilidad tendríamos que recurrir al artículo 212 del código de comercio, el cual establece la responsabilidad penal al revisor fiscal por balances con inexactitudes graves.

Artículo 212. Responsabilidad penal del revisor fiscal que autoriza balances o rinde informes inexactos. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

Y sin embargo se debe tener en cuenta el artículo 43 de le Ley 222 de 1995, el cual enuncia que:

Artículo 43. Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
  2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los Estados Financieros o en sus Notas.

Posteriormente, con el artículo 474 en la Ley 599 del nuevo Código Penal, se derogaron todas las normas que contemplaban o modificaba el código penal de 1980 y, por lo tanto, el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 perdió vigencia.

“En la actualidad se aplica el artículo 289 de la Ley 599 del 2000, nuevo código penal, el cual habla de la falsedad del  documento privado”

En la actualidad se aplica el artículo 289 de la Ley 599 del 2000, nuevo código penal, el cual habla de la falsedad del  documento privado..

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

Por ejemplo, un Estado Financiero.

Fuente: http://actualice.se/8jvl

  • Abr 03 / 2015
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Generalidades

4×1.000: 7 datos que todo contribuyente debe conocer sobre este impuesto

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Odiado por muchos. Así es el 4×1.000, impuesto que se mantendrá durante los próximos cuatro años, solo si al Gobierno no le da por modificar la normatividad, como ya lo hizo en el pasado, éste se desmontará gradualmente y desaparecerá en el 2022. Por tanto, en el 2019 será 3×1.000; en el 2020, 2×1.000 y en 2021, 1×1.000.

Con la creación de la Comisión de Expertos para la Competitividad y Equidad Tributaria que trabajará en la Reforma Tributaria Estructural viene la pregunta de si por fin le llegará la hora final al 4×1.000. La Red de Justicia Tributaria, grupo de académicos que analiza el tema, por una parte, señala que el trabajo de esta Comisión no presentará cartas diferentes a las ya conocidas: Incrementar el IVA en dos puntos, mantener el 4×1.000 y hacer una nueva reforma cada año, cada vez que se necesiten nuevos recursos para financiar al Estado. Por su parte, Miguel Urrutia, exgerente del Banco de la República, quien hace parte de la Comisión de Expertos, piensa que se debería mantener el 4×1.000.

1. ¿Por qué se cobra el 4×1.000?

Según el artículo 871 del E.T., los hechos que generan el cobro del impuesto son todos los que supongan una transacción financiera mediante la cual se disponga de los recursos que tenga depositados en cuentas corrientes o de ahorros, cuentas del Banco de la República o giros.

Asimismo, transacciones cotidianas como retiros o avances en efectivo, incluido cheques o talonarios, el traslado de recursos entre cuentas o movimientos contables.

2. Cronología

Inicialmente la Ley 1430 del 2010, había establecido que la tarifa para los años 2014 y 2015 sería del 2×1.000, en el 2016 y el 2017 del 1×1.000, y en el 2018 y siguientes del 0×1.000.

Sin embargo, todo cambió una vez se aprobó la Ley 1694 del 2013, donde se establecía que en el 2015 sería del 2×1.000, en el 2016 y 2017 del 1×1.000 y en el 2018 y siguientes del 0×1.000.

3. Durabilidad

El 4×1.000 se mantendrá durante los próximos cuatro años. Sin embargo, el impuesto se irá desmontando gradualmente y desaparecerá en el 2022. En el año 2019 será 3×1.000; en 2020, 2×1.000 y en 2021, 1×1.000.

4. Casos en los cuales se puede evitar el pago del 4×1.000

Aplica para los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras, que no excedan mensualmente 350 Unidades de Valor Tributario (UVT).

El titular de la cuenta o de la tarjeta prepago debe indicar al establecimiento de crédito que dicha cuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

Antes de la Ley 1607 de 2012, solo se podía utilizar el beneficio con un solo producto bancario. Sin embargo, en la actualidad se pueden tener más cuentas exentas.

5. ¿Para qué no se aplica el impuesto?

  • Las cuentas de ahorro electrónicas, destinadas a desplazados y nivel 1 de Sisbén.
  • Las cuentas de ahorro simplificado con menores trámites.
  • Depósitos electrónicos.
  • También están exentos los 1,3 millones de pensionados, de acuerdo con cifras de la Superfinanciera.

6. Recaudo del 4×1.000

En enero del 2013, el exministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que se había logrado optimizar el recaudo de este impuesto, el cual se incrementó en un 50%. “Conseguimos 2 billones de pesos, aumentamos el recaudo del impuesto, pasando de 4 billones de pesos a 6 billones”, dijo en ese entonces a los medios de comunicación.

Según cifras de la DIAN, entre enero y abril del 2014 se recaudaron $2,06 billones por el 4×1.000, mientras que en el 2013 fue de $5,9 billones.

En febrero de este año, la DIAN informó que impuestos como el de timbre, patrimonio y 4×1.000 tienen un déficit de $636 mil millones.

7. ¿Eliminarlo o no?

“Hay impuestos que son considerados antitécnicos, como el 4 x 1000, aunque también habrá que hacer una mirada realista sobre las necesidades de recaudo que tiene el Gobierno. Pero vale la pena estudiar cómo eliminar esos impuestos antitécnicos y lo complejo de hacerlo con tributos alternativos y/o aumentar tarifas para reducir la carga de esos impuestos”: Leonardo Villar, director de Fedesarrollo, en entrevista con La Patria.

“Sobre el 4 x 1.000 hay una discusión más técnica. Es un impuesto fácil de recaudar; por eso, nunca se ha podido llegar a un consenso para eliminarlo, pese a que varias veces ha sido desahuciado. Seguiremos pensando en el desahucio y en que es un impuesto antitécnico, pero ayuda a resolver problemas de caja”: Ricardo Bonilla, secretario de Hacienda Distrital, en entrevista con El Tiempo.

Fuente: http://actualice.se/8jnv

  • Mar 27 / 2015
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Asamblea extraordinaria solicitada por el Revisor Fiscal cuando hay errores

En las funciones del revisor fiscal podemos observar cuál debe ser su reacción frente a los errores o irregularidades que ocurran en la empresa.

En el artículo 207 del Código de Comercio, en el numeral 8 se estipula que una de las funciones del Revisor Fiscal es convocar a la asamblea  o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, esto sucede cuando éste descubre una debilidad muy grave, un robo, un fraude, o que encuentra que el representante legal no cumple a cabalidad cada una de las estipulaciones que le ha hecho la asamblea o la junta directiva, y el revisor como dice en el ya mencionado numeral del artículo 207 del Código de Comercio deberá acudir a tal instancia antes de que se le ocasione un inconveniente en materia de su labor o de la compañía.

Lo anterior está también sujeto a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio el cual dice que el Revisor Fiscal deberá dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo  de sus negocios. Este paso lo puede dar el revisor fiscal cuando encuentre por ejemplo desfalcos en caja, en inventarios o cualquier otra clase de fraude, o hechos en los que vea que pueden verse afectado los activos, el patrimonio o el bienestar general de la empresa.

Fuente: http://actualice.se/8jrr

  • Mar 27 / 2015
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Auditoría con base en las normas internacionale

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Es importante conocer que con base en la Ley 1314 del 2009, mediante la cual el Gobierno adoptó o reglamentó la convergencia a normas internacionales en Colombia, incluidas las Normas Internacionales de Auditoría.

“Gobierno no ha derogado las normas de auditoría generalmente aceptadas que contiene la Ley 43 de 1990”

Se adoptaron las normas internacionales en su totalidad, incluidas las Normas Internacionales de Auditoría, y hay que tener en cuenta que hasta la fecha el Gobierno no ha derogado las normas de auditoría generalmente aceptadas que contiene la Ley 43 de 1990. y que corresponden  básicamente a tres grupos: primero, las relacionadas con el contador público como persona, competencias profesionales, cualidades morales y las características especiales en el trabajo de auditoría; segundo, las normas que reglamentan la ejecución del trabajo; y tercero, las normas que reglamentan el modo, contenido y las funciones de la rendición de informes. Asimismo, vienen las Normas Internacionales de Auditoría, que consideran fundamentales tres aspectos:

  1. Conocer y entender la naturaleza del negocio.
  2. Evaluar o examinar el sistema de control interno.
  3. Revisar e inspeccionar el sistema de información y de presentación de reportes.

En el primer punto hace referencia a conocer el cliente antes de iniciar el trabajo de campo; se deben verificar cuales son las actividades mercantiles que la empresa o cliente realiza normalmente, el objeto social, revisar cómo se encuentra registrado en la cámara de comercio, saber quién es el gerente, conocer los posibles temas judiciales en los que podría estar implicado, tipo de sociedad, cuáles son las responsabilidades fiscales y tributarias, cómo se constituyó, evolución; se deben ir a fuentes centrales de información de la empresa como por ejemplo: el certificado de existencia, el RUT, memorias de las junta, informes de auditoría interna y externa, entre otros.

Todo lo anterior ayuda a visualizar  cómo se debe proceder ante diversa información según lo que se perciba en la documentación; también a observar dónde se encuentran los principales errores o problemas de la empresa. Para lo anterior podemos complementar con herramientas como la matriz DOFA entre otras. Además de asegurarse como auditor las responsabilidades que debe cumplir, es decir si acepta o no las labores que el cliente quiere encomendar, también empresario debe seguir este proceso para identificar con más profundidad los objetivos de la auditoría, plazo de dicho proceso, entre otros.

Nota: En el caso de que la empresa haya sido auditada,  se debe hacer el proceso de reconocimiento o actualización.

En el segundo punto mencionamos evaluación; básicamente sabemos que el control interno busca primordialmente proteger los activos de la compañía, y se deben entender dos aspectos

¿De quién es la responsabilidad del establecimiento del control?

¿De quién es la responsabilidad de la evaluación del funcionamiento del control interno?

Entonces el que una compañía tenga control interno es responsabilidad de la administración, porque es ella la que debe instalarlo e imponerlo, pero es el revisor fiscal o el auditor externo responsable de su evaluación, lo cual apunta a saber si existe, opera o cumple los objetivos; y para dicha evaluación existen varios procedimientos y una de las formas es el sistema de flujo, el sistema descriptivo y el sistema de cuestionario.

El sistema de flujo básicamente es aquel cuando se evalúan las distintas operaciones o actividades de cada una de las áreas de la compañía y en general de toda la empresa, en lo que tiene que ver con la entrada y salida de los documentos. Observar cómo opera el proceso de recepción y despacho de documentos, calificando y mejorando si es necesario.

El sistema descriptivo es sencillamente la descripción o documentación escrita del manual de procesos, procedimientos y controles del manejo de la información que se da en cada área.

Y el sistema de cuestionario que consta de una serie de preguntas: qué se hace, cómo se hace, para qué se hace y todas las preguntas que sean necesarias para verificar los procesos y los procedimientos que se utilizan en el manejo de la información.

““Revisar e inspeccionar el sistema de información y de presentación de reportes”; se trata de hacer un inventario de todas las series de informes”

El tercer punto “Revisar e inspeccionar el sistema de información y de presentación de reportes”; se trata de hacer un inventario de todas las series de informes. o reportes que se reparten o que funcionan dentro de la organización desde el primer día de cada mes hasta el último día y chequear el sistema manejado, detectando la regularidad, y lo rígido de los resultados y procesos manejados con anterioridad en la empresa.

Adviértase que toda la documentación aquí presentada depende del profesionalismo, dedicación, ética, del auditor. En conclusión es cuestión de aptitud.

Fuente: http://actualice.se/8jru

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