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Consultores Asociados en Servicios Integrales S.A.S.

Posts Categorized / Generalidades

  • Ago 08 / 2015
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Generalidades

Si Asamblea cambia categoría de la PH, papel del revisor fiscal puede variar

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Si de un día para otro, la Asamblea de Propietarios decide que la propiedad horizontal pasa de ser residencial a comercial o mixta, el papel del revisor fiscal cambiará. A esta persona se le podría presentar incompatibilidad.

El artículo 56 de la Ley 675 del 2001, al hacer referencia a la Revisoría Fiscal afirma que en las propiedades horizontales residenciales puede ser revisor fiscal un propietario o un arrendatario, pero cuando es mixta o comercial, no puede ser propietario ni arrendatario dentro de dicha PH.

Artículo 56. Obligatoriedad. <Expresión inexequible por la Sentencia C-670 de agosto 20 del 2002 >Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la Asamblea General de Propietarios.

El revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial, podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

El problema se presenta cuando la propiedad es netamente residencial y una persona le da un uso distinto del establecido en los estatutos, porque la Asamblea de Propietarios decidió que ese conjunto sería netamente residencial y esta persona le da al inmueble una destinación 100% como oficina, es decir, un objeto comercial.

No hay inconveniente alguno con que una persona sea revisor fiscal de una PH, pero sí afecta a la copropiedad al darle un uso distinto al inmueble donde se habita, frente a lo que dicen los estatutos. Eso si, no se habla de inhabilidad porque sigue siendo de naturaleza residencial.

Es diferente si esta persona usara su apartamento para vivir, y destina parte de él como oficina. No habría problema. El problema que puede surgir consiste en que el día de mañana la Asamblea de Propietarios puede modificar la destinación de la PH y decir que ya no es residencial, sino de naturaleza mixta.

Si lo anterior se presenta, en ese momento nace la incompatibilidad para el revisor fiscal, quien no podría seguir ejerciendo como tal, porque al convertirse estatutariamente en mixta, un propietario no puede ser revisor fiscal.

Fuente: http://actualice.se/8lxv

  • Ago 08 / 2015
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Generalidades

6 certificaciones que los revisores fiscales y/o contadores públicos deben emitir desde el año 2014

Las certificaciones que deben emitir los profesionales contables giran alrededor de temas como saldos a favor en renta o IVA, empleados cobradores de salarios o servicios, empresas que quieran adquirir insumos excluidos del IVA y elaboración de documentación comprobatoria, entre otros.

Con la gran cantidad de decretos reglamentarios que se expidieron a finales del año 2012 y durante el 2013, con el fin de reglamentar especialmente los grandes cambios de la Reforma Tributaria, Ley 1607 de diciembre 2012, o para controlar los fraudes en los procesos de solicitudes de devoluciones de saldos a favor, los contadores y/o revisores fiscales, desde el año inmediatamente anterior, han venido expidiendo nuevas y variadas certificaciones para diversos trámites tributarios. Aquí, un listado.

1. Procesos de solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en renta o IVA

Los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2277 de noviembre del 2012, el cual fue modificado con el Decreto 2877 de diciembre del 2013, establece múltiples certificaciones de contador y/o revisor fiscal para los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta o en IVA. En el Decreto 2277 del 2012 no se indicaron los pasos para hacer una solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en la declaración anual del CREE, pues los mismos quedaron mencionados en los artículos 7 a 14 del Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013 y en el artículo 10 de dicho decreto se vuelven a mencionar certificaciones de contador como documento necesario en ese proceso.

2. Para un empleado cobrador de salarios o servicios

El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 099 de enero del 2013 menciona que se requerirán ciertas certificaciones especiales de contador público para que un empleado, cobrador de salarios o de servicios, pueda sustentar que sí tiene los tipos de dependientes especiales mencionados en el artículo 387 del ET, y así pueda disminuir la base de su retención mensual básica a título de renta.

3. Para que la empresa adquiera insumos excluidos del IVA

Los artículos 3, 4, 8 y 23 del Decreto 1794 de agosto del 2013 mencionan diferentes tipos de certificaciones a cargo del contador o revisor fiscal, y con ello lograr que la empresa sí pueda adquirir ciertos insumos como excluidos de IVA, o para que a los Bancos de Alimentos les puedan donar ciertos bienes como excluidos de IVA, o para que aquellos que tengan seis períodos consecutivos que forman saldos a favor en su IVA, le pidan a la DIAN que sus clientes le hagan menos retención de IVA, y hasta certificación en caso de que un declarante de IVA tenga que cambiar de periodicidad de un año a otro por culpa de variación en su nivel de ingresos brutos anuales.

4. Para eliminar del RUT la responsabilidad de ser régimen común

“se requerirá de certificación especial de contador o revisor fiscal cuando se quiera eliminar en el RUT la responsabilidad de pertenecer al régimen común.”

En el parágrafo 3 del artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre del 2013, el cual empezó a regular todos los procesos de inscripción, actualización y/o cancelación del RUT, se menciona que se requerirá de certificación especial de contador o revisor fiscal cuando se quiera eliminar en el RUT la responsabilidad de pertenecer al régimen común.

5. Para comprobar que una persona natural fue o no residente en Colombia

En el artículo 5 del Decreto 3028 de diciembre 27 del 2013, con el cual se reglamentaron las normas de los artículos 10 y 12-1 del ET, se estableció que para probar que una persona natural, en Colombia fue o no residente por un determinado año fiscal ante el Gobierno colombiano, por haber poseído el 50% o más de sus activos, porque el 50% o más de sus activos fueron administrados en Colombia o porque obtuvo 50% o más de sus ingresos brutos; en ese caso se requerirán certificaciones de contador.

6. Para elaborar la documentación comprobatoria

En el parágrafo 4 del artículo 4 del Decreto 3030 de diciembre 27 del 2013, con el cual se reglamentaron las normas de los artículos 260-1 a 260-11 del ET sobre el régimen de precios de transferencia, todos ellos modificados con la Ley 1607 del 2012, se estableció que si la entidad o persona natural obligada a elaborar la documentación comprobatoria no cuenta con revisor fiscal que certifique la información contenida en dicho documento, en ese caso la certificación la realizará un contador público.

Fuente: http://actualice.se/8lxt

  • Ago 03 / 2015
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Generalidades

Decreto 302 del 2015: polémica entre profesionales personas naturales y firmas

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Mientras Carolina Montes López afirma que los profesionales independientes se deben actualizar frente a los modelos internacionales de auditoría para estar a la altura de las firmas, Héctor Jaime Correa, dice que la Revisoría Fiscal no es exclusiva de las firmas multinacionales, y que el gremio contable, la academia y las personas naturales deben unirse para defender los intereses de la profesión.

Muchos profesionales contables han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. Para Carolina Montes López, socia directora de MC Montes SAS, si bien el decreto no menciona explícitamente la necesidad de ejercer la Revisoría Fiscal a través de firmas consultoras, es imperativa la actualización de los profesionales independientes en el ejercicio de la profesión contable alineado con los modelos internacionales de auditoría. “Estructuralmente las firmas consultoras multinacionales y algunas firmas locales incluyen en sus metodologías, estándares internacionales que los llevarán a tener ventaja competitiva frente a la actuación de las personas naturales”, dice.

De acuerdo con el anterior contexto, “podemos visualizar que el campo de acción para los revisores fiscales es de mayor cobertura e implica implementar metodologías de trabajo que garanticen el cumplimiento de la normativa internacional, lo que supone un esfuerzo adicional para el desarrollo de las actividades, capacitación y estructuración de herramientas de soporte para la documentación de las auditorías que cumplan con los lineamientos internacionales”.Teniendo en cuenta que la expedición del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información –NAI– incluye las normas internacionales de auditoría –NIA–, normas internacionales de control de calidad –NICC–, normas internacionales de trabajo de revisión –NITR–, normas internacionales de trabajos para atestiguar –ISAE–, las normas internacionales de servicios relacionados –NISR– y el Código de Ética para los profesionales de Contaduría, Montes expresa que, “los revisores fiscales de las compañías del Grupo 1 y los de algunas compañías del Grupo 2, deberán aplicar de manera obligatoria estas normas, y los demás revisores fiscales podrán mantenerse en los estándares actuales y aplicar voluntariamente las NAI”.

“se puede visualizar de manera positiva la implementación de las NAI en nuestro país como estructura de mayor control y más responsabilidad en el desarrollo de los trabajos profesionales”

Para esta contadora pública, se puede visualizar de manera positiva la implementación de las NAI en nuestro país como estructura de mayor control y más responsabilidad en el desarrollo de los trabajos profesionales, pero también deben medirse las implicaciones del cambio estructural que conlleva la implementación de estos modelos.

Por su parte, Héctor Jaime Correa, presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, es tajante al afirmar que la Revisoría Fiscal es la máxima expresión del ejercicio de la profesión contable y, “desde cuando se inició siempre la hemos ejercido personas naturales como contadores públicos, así seamos delegados por sociedades o firmas de contadores públicos. Adicionalmente, la Revisoría Fiscal es exclusiva de los contadores públicos por aquello de la Fe Pública”.

“en ninguna parte se plantea que la Revisoría Fiscal será exclusiva de las firmas y, de ser así, se luchará como gremio, academia y personas naturales para defender los intereses de la profesión.”

Correa tiene claro que en ninguna parte se plantea que la Revisoría Fiscal será exclusiva de las firmas y, de ser así, se luchará como gremio, academia y personas naturales para defender los intereses de la profesión. “Este tema se planteó en anteriores oportunidades en varios anteproyectos de ley de algunos supuestos enemigos de la Revisoría Fiscal, y la profesión contable se levantó y logramos, ante el Ejecutivo y el Legislativo, demostrar la improcedencia de aquellos intereses económicos y personales. No dejaremos que continúen persiguiendo nunca más la Revisoría Fiscal”.

Para el presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia establecer una distinción entre los profesionales contables de una empresa y los que ejercerían según el Decreto 302 del 2015 no tiene relevancia. “No puede haber contable de primera y de segunda. Los contadores públicos somos uno solo en el mundo y tales diferenciaciones únicamente están en la imaginación de quienes creen que es factible tal situación, lo cual es inocuo a la luz de la Ley 43 de 1990, la cual también deberá actualizarse, pero defenderemos su continuidad por siempre”, dice.

Correa finaliza expresando: “Mal hicieron aquellos que pidieron que se eliminase dicha ley, ya que por el contrario nos han ayudado a fortalecerla. El Decreto 302 tendrá muchas transformaciones antes de volverse ley, ya que la profesión contable no admitirá atropellos por intereses particulares”.

Fuente: http://actualice.se/8lsl

  • Jul 31 / 2015
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Generalidades

Auditor, ¿cuál es su papel en las campañas políticas?

Auditores, revisores fiscales y contadores públicos están involucrados en las campañas políticas para ser garantes de transparencia, en cuanto al manejo de los recursos económicos se refiere. Aquí les contamos todas las tareas que deben realizar los diferentes agentes involucrados.

A tres meses que Colombia pase por una nueva jornada electoral, las diversas ciudades ya comienzan a verse invadidas por vallas publicitarias, pasacalles con la imagen de los candidatos a Alcaldía y Gobernación, y todo tipo de publicidad de diferente color. Por la radio ya se escuchan los resultados de diversas encuestas que los medios de comunicación vienen realizando.

Esta semana, el Consejo Nacional Electoral -CNE-, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- y la Registraduría Nacional del Estado Civil firmaron un convenio para fortalecer los mecanismos de prevención y detección de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación prohibida de las campañas e información relacionada con esta misma.

Para garantizar mayor transparencia en las elecciones, el CNE y el Sena se unieron para capacitar a todos los ciudadanos interesados en democracia transparente, a través de un convenio que busca presentar a los partidos políticos, candidatos, gerentes de campaña y asesores, una capacitación virtual, a fin de que tengan más herramientas para conocer la normatividad electoral.

Y detrás de todo este montaje, la presencia de revisores fiscales, auditores internos y externos, y contadores públicos es necesaria en toda campaña política para garantizar su transparencia. Les contamos cuál y cómo debe ser el papel del auditor interno y externo. Según el Consejo Nacional Electoral.

El papel del auditor interno

“El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”

El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.

Acreditación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral un documento suscrito por el representante legal de la respectiva organización política, o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.

Calidades del responsable del sistema. El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser contador público titulado. Dentro de sus funciones están:

  1. Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.
  3. Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
  4. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
  5. Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales deben presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, los partidos, movimientos y candidatos.

Contenido del dictamen. El dictamen de auditoría interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Descripción del origen de los ingresos del partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
  2. En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
  3. En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.
  4. Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
  5. Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Responsabilidad solidaria. El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral, sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar.

Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en la presente resolución, el manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación y demás normas sobre ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoría regulado en la presente resolución.

Auditor externo

“El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos”

El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales.

Cobertura y objeto del sistema de la auditoría externa.Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje, y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados.

Cuando se trate de las elecciones presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral. En los demás casos, el objeto del contrato consistirá en realizar una auditoría posterior de los ingresos y gastos de las campañas electorales, con base en los informes presentados por los responsables de los mismos, los libros de contabilidad, soportes y demás documentos o información que el auditor externo considere útil para el cabal desempeño de su labor.

Porcentajes para efectos del valor del contrato. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, será equivalente al 3% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas organizaciones políticas. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, excepto la de Presidente de la República, será equivalente al 5% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de las campañas de que se trate. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de las campañas presidenciales, será equivalente al 7% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.

En todo caso, el pago del contrato se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil pactará en el respectivo contrato los valores que se han de reconocer por dicho concepto, teniendo en cuenta para ello las condiciones del mercado de la circunscripción, región o ciudad, en la que se realizará la auditoría.

El sistema de auditoría externa contratada deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral le solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos, movimientos y candidatos, conforme al cronograma de actividades acordado con el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Al finalizar su labor, el sistema de auditoría contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales, detallando con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de los mismos dentro de las investigaciones administrativas, que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral con fundamento en dichos dictámenes.

Fuente: http://actualice.se/8lsk

  • Jul 31 / 2015
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Generalidades

Incursión del Riesgo en la Contabilidad: ¿cambio importante logrado por la convergencia?

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Los nuevos estándares tanto para preparación de información financiera como para su aseguramiento, ofrecen la novedad de la incursión del concepto de riesgo en la contabilidad, que de la mano con los objetivos de los estándares responde a un enfoque de tipo financiero.

El proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera no es una cuestión de novedad de los últimos días; la necesidad de que las normas contables se armonizaran con los usos y reglas internacionales se sugirió desde el artículo 63 de la Ley 550 de 1999 y solo hasta el 2009 se hizo oficial con la expedición de la Ley 1314, la cual es sucedida por varios decretos reglamentarios.

En relación con los tres grupos de distribución empresarial para la convergencia, dichos decretos reglamentarios posteriormente emitidos, han sido para el Grupo 1, los decretos 2784 del 2012, 1851 del 2013, 3023 del 2013, 3024 del 2013 y 2615 del 2014; para el Grupo 2 elDecreto Reglamentario 3022 de diciembre 30 del 2013 y para el Grupo 3; el Decreto 2706 del 2012 y el 3019 del 2013 y en relación con las normas de aseguramiento de la información –NAI–, el Decreto 302 del 2015, ha sido el único emitido hasta el momento.

Una de las más importantes discusiones en materia de convergencia, es el argumento de la novedad y el beneficio de los estándares internacionales tanto para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera como para su aseguramiento, en lo que tiene que ver con la medición y control del riesgo.

La contabilidad patrimonial siempre ha medido e incorporado el riesgo, pero de carácter operativo; es decir, por ejemplo, existe el riesgo operativo de que un computador sea hurtado, ¿cómo lo administramos?, se le establece un mecanismo para asegurarlo y eso se lleva a activos, entonces ¿medimos o no medimos la administración del riesgo?, la respuesta es: sí; siempre ha sido de dicha forma, pero de manera operativa; también ocurre que para evitar que el computador sea sacado de las instalaciones de la compañía se apruebe la ocupación de un vigilante en la puerta al que se le paga un sueldo y el riesgo se mide con el sueldo del vigilante.

“administrar el riesgo financiero no es evitar que el hecho indeseado ocurra, es evitar que el impacto del hecho indeseado afecte económicamente a la entidad”

Sin embargo, actualmente, desde la lógica financiera quiere hacerse valer que el riesgo ya no hay que administrarlo operativamente, pues representa costos muy elevados para las compañías y es mucho más sencillo y económico la adquisición de una póliza; administrar el riesgo financiero no es evitar que el hecho indeseado ocurra, es evitar que el impacto del hecho indeseado afecte económicamente a la entidad.

Desde este panorama, no es traumático que el computador sea hurtado, pues existe una póliza que cubre su valor y garantiza que el costo de la pérdida no afectará a la compañía, y esa es la razón por la cual la nueva contabilidad es la novedad, porque ‘solo hasta ahora ella está incorporando dentro de la información que sustrae, todo lo relacionado al riesgo de la operación’; sin embargo, no se está introduciendo por primera vez la evaluación y control del riesgo; se está impulsando la toma de medidas contra el riesgo financiero que es un asunto.

La administración del riesgo financiero promueve la imprudencia y esto no es una hipótesis, es una explicación de los hechos empíricos; cuando usted tiene el carro asegurado y debe ir a algún lugar en particular, puede dejarlo estacionado en cualquier lugar y no importa si se lo roban o se lo lleva la grúa porque está asegurado; la administración del riesgo financiero, genera riesgo moral porque otros pagan y las personas se vuelven menos prudentes; y prueba evidente de esta realidad es la crisis financiera mundial que se ha dado porque los bancos comenzaron a otorgar hipotecas y entregaron recursos a personas que no podía pagar, pero no importaba porque esas hipotecas se vendían en bolsas y se aseguraban en instituciones de otros niveles, y otros pagan.

Las NIIF y las NAI no se expanden en todo el mundo para garantizar una mejor representación de la realidad económica; ellas están expandiendo el concepto de valor razonable que busca que los valores de los títulos cotizados en bolsa se reviertan a la información contable; es decir, que el objetivo ya no es que la información provea datos para formar los precios, sino que la información contable capte los datos de los precios y los incluya en la contabilidad, para legalizar las variaciones del valor en las bolsas debido a actividades especulativas o a actividades de procesos que no tienen que ver con la producción de la riqueza real; y por eso entonces la contabilidad se desmaterializa, cada vez es menos importante el activo por su naturaleza, y más por su función y categoría abstracta.

Para que ese paquete de representación de la situación financiera de los flujos futuros y del riesgo y el desempeño financiero se incluyan en el panorama normativo del país, el estándar  plantea que ahora se hará reconocimiento, medición, presentación y revelación de información, pero sin ser significativamente relevante el proceso contable, como los resultados, los informes; esa es la lógica de estas normas, y por ello introducen el concepto de valor razonable.

Fuente: http://actualice.se/8lsj

  • Jul 24 / 2015
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Revisoría Fiscal, ¿se está excluyendo a los contadores personas naturales de su ejercicio?

Héctor Jaime Correa, presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, afirma que la Revisoría Fiscal es exclusiva de los contadores públicos gracias a la fe pública. Además, dice que los gremios, la academia y las personas naturales deben defender sus intereses profesionales.

Los próximos 12, 13 y 14 de agosto del 2015, en la ciudad de Cartagena, se realizará el XXXII Simposio sobre Revisoría Fiscal Seminario Regional Interamericano, donde se discutirán temas como las NIIF y las NIA. Dialogamos con Héctor Jaime Correa, presidente de Fedecop, sobre algunos puntos que causan polémica dentro del ejercicio de la Revisoría Fiscal.

¿Alrededor de cuáles temas estará dirigido el XXXII Simposio sobre Revisoría Fiscal Seminario Regional Interamericano?

Este simposio estará enfocado en los temas del ejercicio de la Revisoría Fiscal, que tanto está cuestionada y que defenderemos en cualquier instancia, obviamente con la aplicación de normas de aseguramiento como lo dice la Ley 1314 del 2009.

También trataremos asuntos de orden académico como la responsabilidad de las universidades en la preparación de los profesionales de la Contaduría Pública en el proceso de estandarización. Del mismo modo, continuaremos profundizando en las NIIF y su incidencia en la convergencia, implementación y seguimiento de los grupos 1, 2 y 3.

Igualmente las Normas Internacionales de Auditoría -NIA- que fueron desarrolladas en el Decreto 302 del 2015, pero infringen la Ley 43 de 1990 y Ley 222 de 1995, por lo cual dicho decreto ha sido demandado, pero el hecho no es tanto la ilegalidad, sino buscarle sin atropellamientos, la salida a la aplicación de las Normas de Aseguramiento -NAI-, pues debemos estar a la vanguardia de la aplicación de las mismas. Finalmente, trataremos temas de Gobierno como las NIIFSP, Sistemas de información y de ética, que siempre debe estar inmersa en el ejercicio de nuestra digna profesión.

¿Qué tan bien preparados están los profesionales para hacerle frente a un tema como el de las NIA?

Hay dos tipos de dificultades. La primera, los contables que no quieren saber del tema y están optando por hacer uso de buen retiro del ejercicio profesional. La segunda, relacionada con la preparación, la cual implica esfuerzo, dedicación y sacrificio, pero esto hace parte de una adecuada y planeada preparación para poder ser competitivos en este proceso de globalización profesional que se da en el mundo entero, donde quedaremos quienes perseveremos, siendo excelentes profesionales en el ejercicio diario de la Contabilidad y la Auditoría.

¿Por qué en Colombia se decide incursionar en un modelo NIA que resulta incompatible frente a nuestro actual modelo: Auditoría modelo anglosajón vs Revisoría Fiscal modelo latino?

Debemos recordar que el ejercicio de la Revisoría Fiscal es más antiguo que la Contaduría Pública, hecho que la hace única en el mundo y no se le parece a ninguna otra; es un modelo de Auditoría Integral que la hace exquisitamente envidiable de la Auditoría Externa, ya que las expectativas en su modelo de planeación, ejecución y seguimiento, al igual que su informe tienen un mayor alcance, lo cual la hace única en su responsabilidad, cobertura y permanencia.

“debemos defender el ejercicio de la Revisoría Fiscal; obviamente hay que actualizarla, pero más que ello, defenderla, ya que es garantía de ejecución”

Por las anteriores y muchas otras razones, debemos defender el ejercicio de la Revisoría Fiscal; obviamente hay que actualizarla, pero más que ello, defenderla, ya que es garantía de ejecución para propios, terceros y el Gobierno en general.

¿Quiénes son los profesionales de la contabilidad en la empresa y los profesionales de la contabilidad en ejercicio de los que habla el Decreto 302 del 2015?

Es una distinción que se quiere plantear en dicho decreto, pero que a todas luces no tiene relevancia. No puede haber contable de primera y de segunda. Los contadores públicos somos uno solo en el mundo y tales diferenciaciones únicamente están en la imaginación de quienes creen que es factible tal situación, lo cual es inocuo a la luz de la Ley 43 de 1990, la cual también deberá actualizarse, pero defenderemos su continuidad por siempre.

“El Decreto 302 tendrá muchas transformaciones antes de volverse ley, ya que la profesión contable no admitirá atropellos por intereses particulares.”

Mal hicieron aquellos que pidieron que se eliminase dicha ley, ya que por el contrario nos han ayudado a fortalecerla. El Decreto 302 tendrá muchas transformaciones antes de volverse ley, ya que la profesión contable no admitirá atropellos por intereses particulares.

Algunos profesionales han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. ¿Qué opina al respecto? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esta situación?

La Revisoría Fiscal hoy es la máxima expresión del ejercicio de la profesión contable y desde que se inició, siempre la hemos ejercido personas naturales como contadores públicos, así seamos delegados por sociedades o firmas de contadores públicos. Adicionalmente, la Revisoría Fiscal es exclusiva de los contadores públicos por aquello de la Fe Pública.

No está planteado en ninguna parte que la Revisoría Fiscal será exclusiva de las firmas y de serlo así, lucharemos como gremio, academia y personas naturales para defender nuestros intereses profesionales. Este tema se planteó en oportunidades anteriores en varios anteproyectos de ley de algunos supuestos enemigos de la Revisoría Fiscal y la profesión contable se levantó y logramos ante el Ejecutivo y el Legislativo demostrar la improcedencia de aquellos intereses económicos y personales. No dejaremos que continúen persiguiendo nunca más la Revisoría Fiscal.

¿Por qué a la Revisoría Fiscal se le van a aplicar unas normas de ética profesional? ¿Cuál es el trasfondo y el impacto real de esto?

Son lineamientos de orden internacional por uniformidad global con IFAC, organismo propietario único del código de IFAC, lo cual no es malo. La aplicación no puede ser a la Revisoría Fiscal, sino al ejercicio del contador público.

Quienes hemos trasegado dicho código, vemos que es realmente bueno. Es más, tiene algunos apartes que defienden los códigos locales, cuando estos son más fuertes que el mismo de IFAC. Realmente no está bien que se quiera eliminar nuestro código de ética nacional, ya que pueden confluir los dos y en ambos casos se aplicaría lo que genere más inflexibilidad. Vamos a defender la aplicación de los dos códigos, lo cual ayudará al ejercicio profesional inundado de ética en todos los casos.

Fuente: http://actualice.se/8lod

  • Jul 24 / 2015
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Estándares de Aseguramiento y Auditoría complementan implementación de NIIF

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Quienes pertenecen a los grupos 1 y 2 deben aplicar los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior indica que los revisores fiscales y auditores deben prepararse en el tema, ya que tienen múltiples responsabilidades legales.

En materia de auditoría, la implementación de los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información es un punto de suma importancia.

¿Debe participar el revisor fiscal en el proceso del balance de apertura?

El balance de apertura puede cambiar la situación financiera de una entidad y requerir, por parte de los propietarios, verificación del tratamiento y manejo de las cifras de este balance.

“El revisor fiscal debe hacer parte de un comité de seguimiento del proceso de implementación de las NIIF”

El revisor fiscal debe hacer parte de un comité de seguimiento del proceso de implementación de las NIIF, puesto que su opinión no puede esperar a la finalización del proyecto de implementación y se hace necesario conocer si existen reparos u objeciones sobre las nuevas cifras que harán parte de la nueva estructura financiera de la empresa.

En consecuencia, se recomienda mantener un mismo revisor fiscal durante todo el período que haya durado la transición hacia los estándares internacionales NIIF, de tal manera que exista unidad de criterio durante dicho proceso.

Revisor fiscal debe realizar evaluaciones no solo bajo NIIF

El papel que jugará en el proceso de transición y aplicación de los estándares internacionales NIIF es fundamental, hasta el punto que requerirá de mayor tiempo y dedicación en su labor. Algunos aspectos que ha de tener en cuenta son:

  • Evaluación de cifras conforme al marco normativo local Decreto 2649 de 1993 y demás normas vigentes.
  • Simultáneamente, evaluar el proceso de implementación de las NIIF desde el balance de apertura y durante el año de transición.
  • Durante el primer año de aplicación y en adelante, evaluar si se está realizando la aplicación adecuada de los estándares internacionales NIIF.
  • No se puede dejar a un lado el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Estatuto Tributario y la integridad de la información para éstos efectos.

Es importante por parte del Revisor Fiscal evaluar si su actividad le implica tiempo de dedicación adicional, debe establecerlo y ajustar el plan de auditoría para un proceso de ajuste que incluye la capacitación profesional.

Fuente: http://actualice.se/8loc

  • Jul 17 / 2015
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Generalidades

Revisor fiscal debe reportar en dictamen todo tipo de irregularidad observada

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Si un revisor fiscal de una propiedad horizontal observa que hay pérdida de recibos de caja y de cheques, está en la obligación de presentar esa situación por escrito ante la Asamblea de Propietarios.

Brevemente respondamos el siguiente caso. El revisor fiscal de una PH, ¿debe incluir en su informe irregularidades como pérdida de cheques, pero cubiertos por el administrador, pérdida de recibos de caja y comprobantes de egreso, o eso debe hacerlo en forma verbal en la Asamblea de Propietarios?

Si bien los revisores fiscales pueden participar en las asambleas de propietarios, de accionistas en las empresas o juntas de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, la labor de estos debe estar plasmada en los dictámenes, por lo que si se presenta alguna irregularidad, debe informarla por escrito, bien sea que haga su auditoría mensual o en el tiempo en que sea.

En caso de que un revisor fiscal de una propiedad horizontal observe que hay pérdida de recibos de caja, pérdida de cheques u otros documentos sensibles está en la obligación de presentar esa situación por escrito ante la Asamblea de propietarios.

Hay que recordar que los miembros de la Asamblea de propietarios son quienes nombran al revisor fiscal para que haga las labores de verificar, cerciorarse y elaborar los respectivos informes de las irregularidades que como revisor fiscal ha observado.

Fuente: http://actualice.se/8lkq

  • Jul 17 / 2015
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Generalidades

Auditor: obtención de pruebas y procedimientos que debe elaborar para tener éxito

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Inspección, observación, confirmación externa y reejecución. Cuatro técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los auditores en los procedimientos de valoración del riesgo. De igual manera, existen procedimientos analíticos.

Cuando se hace referencia a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– se habla de las directrices con las cuales se hace un examen de la información consignada en los estados financieros, elaborada bajo los nuevos marcos técnicos normativos.

Por otra parte, Bajo las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– se dictan directrices en diversos temas relacionados con la auditoría; uno de ellos es la evidencia de la auditoría.

En la ejecución de su trabajo, el auditor debe usar la información que le permita alcanzar las conclusiones en las cuales basa su opinión. Para obtener dicha información que le sirva de evidencia, el auditor debe aplicar procedimientos de valoración del riesgo y procedimientos de auditorías posteriores, que comprenden el uso de pruebas de controles, pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos, por lo que deberá aplicar técnicas para que la obtención de la información sea útil y razonable, para ser usada como prueba.

Técnicas que ha de aplicar el auditor durante los procedimientos de valoración del riesgo

Inspección. Implica realizar un examen minucioso de los registros y documentos, sean internos o externos, en papel, en soporte electrónico o en otros medios, o un examen físico de un activo.

Un examen detallado de estos documentos brinda evidencia, pero su grado de fiabilidad dependerá de la naturaleza y la fuente de los mismos para el caso de los registros y documentos internos, y de la eficacia en la aplicación de los controles para su elaboración.

Observación. Consiste en presenciar un proceso o procedimiento aplicado por otras personas. Esta técnica proporciona evidencia de auditoría sobre la realización de un proceso o procedimiento, pero tiene una limitante, ya que solo se puede realizar mientras se ejecuta la acción que es objeto de observación, y por lo tanto, no se puede llevar a cabo en ningún otro momento.

Confirmación externa. Se obtiene a través de la consulta por parte del auditor a un tercero. La respuesta del tercero debe ser escrita en papel, en soporte electrónico o en otro medio, y dirigida directamente al auditor.

Con la confirmación externa el auditor obtiene evidencia que corrobore, por ejemplo, los términos de transacciones de la entidad con terceros, la ausencia de determinadas condiciones en la ejecución de un contrato, o los saldos contables y sus elementos.

Reejecución. Implica la ejecución independiente, por parte del auditor, de procedimientos o de controles que inicialmente fueron realizados como parte del control interno de la entidad.

Procedimientos analíticos que ha de tener en cuenta el auditor

Frente a los procedimientos analíticos que consisten en la realización de evaluaciones de información financiera, mediante el análisis de las relaciones que deben existir entre los datos financieros y los no financieros, los cuales también incluyen la investigación de la existencia de coherencia entre las variaciones presentadas y otra información relevante, el auditor podrá poner en práctica la indagación, la cual consiste en la búsqueda de información tanto financiera como no financiera, analizando las respuestas obtenidas mediante consultas hechas a personas bien informadas dentro o fuera de la entidad.

Finalmente, aunque la evidencia en la auditoría se obtiene principalmente de los procedimientos que el auditor considere necesario aplicar en la ejecución de su trabajo, también puede recurrir a la información obtenida en anteriores auditorías o en circunstancias determinadas. Sin embargo, es importante que para su uso el auditor analice la relevancia, realizando una evaluación del origen y la naturaleza de la información, así como de las circunstancias en las que se obtiene dicha información, incluidos los controles sobre su preparación y conservación.

Fuente: http://actualice.se/8lko

  • Jul 10 / 2015
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Generalidades

Cámara de Representantes y Senado de la República, entidades con alto riesgo de corrupción

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En Colombia se presenta un desequilibrio de fuerzas entre la rama Legislativa y Judicial en relación con la rama Ejecutiva. El Gobierno viene implementando medidas para combatir la corrupción, pero aún falta garantizar su efectividad.

Cinco entidades del Estado tienen un alto riesgo de corrupción, según revela un informe de Transparencia por Colombia, que hizo la medición en 85 entidades. En el informe se tuvo en cuenta, principalmente, la baja capacidad de entregar información pública (la medición se hace en una escala de 0 a 100, donde 0 es el nivel más alto de riesgo de corrupción y 100 el más bajo).

Las que lideran el ranking son la Agencia Nacional de Contratación Pública, con 52 puntos; el Ejército Nacional, con 51,2; el Consejo Superior de la Judicatura, 49,8; el Senado de la República, 45,4 y la Cámara de Representantes con un puntaje preocupante de 24,3.

El informe también midió el riesgo de las superintendencias, departamentos administrativos, las Fuerzas Armadas y los distintos órganos que componen las tres ramas del poder público. El informe de hace un año reveló que las 85 entidades del Estado están en promedio en un nivel medio de corrupción, con una calificación de 67,4 puntos de 100 posibles.

Luis Alberto Penagos, consultor internacional, Auditing Investigative Forensis y Miembro ACAMS, ALIFC, afirma que “está comprobado que los funcionarios públicos, junto con los políticos convirtieron en un fortín político toda actividad que dependa de un sueldo del Estado, de contratos con el Estado o de subvenciones del Gobierno, donde haya un ‘contratico’ o un ‘puestico’ que medio huela a política, allí aparecen los corruptos”.

“Por eso es complicado que el Gobierno anuncie medidas contra ese flagelo; hay que empezar por reformar la Constitución en su artículo 247, para que no se siga haciendo esa figura, por demás, siniestra de la auditoría posterior y selectiva”, dice.

Penagos agrega que “a quién le importa hacer auditoría después que ya fenecieron los contratos y se entregaron nuestros recursos; y como segunda medida modificar el Código Penal castigando con pena de cárcel, sin beneficios de ninguna clase, a todo aquel que se apodere de un solo peso de los dineros del erario y aplicarles la pena de muerte política”.

Transparencia por Colombia comparó los resultados de las entidades que componen las tres ramas del Poder Público y concluyó que hay un desequilibrio de fuerzas entre la rama Legislativa y Judicial en relación con la rama Ejecutiva, pues mientras las dos primeras obtuvieron un promedio general de riesgo de 34,9 y 59,1, respectivamente, el Ejecutivo logró un aceptable 68,1.

“las entidades con el más bajo nivel de corrupción y más transparentes son la Superintendencia de Sociedades (85,6); el Ministerio de Defensa (84); la Auditoría General de la República (83,3); la Superintendencia Financiera (82,8) y la Defensa Civil Colombiana (82,7).”

Por otra parte, las entidades con el más bajo nivel de corrupción y más transparentes son la Superintendencia de Sociedades (85,6); el Ministerio de Defensa (84); la Auditoría General de la República (83,3); la Superintendencia Financiera (82,8) y la Defensa Civil Colombiana (82,7).

La directora de Transparencia por Colombia, Elisabeth Ungar, asegura en El Tiempo que los resultados muestran una mejoría en las medidas que toman las entidades nacionales para blindarse contra la corrupción, pero advierte que la carencia de puntajes más altos demuestra que todavía falta mucho trabajo por realizar para combatir este flagelo.

Ungar asegura que el documento de la organización lo que busca es presentar un panorama que se pueda trabajar a tiempo, ya que, y así lo reconoce en su informe, el Gobierno ha implementado medidas para combatir la corrupción, pero aún falta garantizar su efectividad.

“Aunque en líneas generales las entidades del orden nacional aquí evaluadas obtienen promedios un poco más altos que las alcaldías, gobernaciones y contralorías departamentales, el panorama en las entidades del orden nacional está lejos de ser satisfactorio”, dice la directora de Transparencia por Colombia.

“Las entidades nacionales obtienen una calificación promedio de 67,4 puntos de 100 posibles, señalando un riesgo medio. Como se observa, los niveles de riesgo alto y muy alto de fraude rondan a la rama Legislativa y Judicial, mientras que la Ejecutiva logra pasar apenas regular, y los órganos autónomos, encargados del control y la vigilancia, obtienen el promedio más alentador”, destaca Elisabeth Ungar.

Fuente: http://actualice.se/8lgc

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