:::: MENU ::::

CAS

Consultores Asociados en Servicios Integrales S.A.S.

Noticias

  • Sep 25 / 2015
  • 0
Generalidades

Revisor fiscal en PH: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tiene?

No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal tienen la obligación de contratar revisor fiscal. En caso contrario, no cualquier contador público puede aceptar dicho nombramiento.
Edificios o conjuntos obligados a tener revisor fiscal

Será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el solo hecho de ser mixto, es obligatorio tener revisor fiscal.

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

“En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.”
En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios…”.

Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal en Edificios y Conjuntos

En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto el revisor fiscal no podrá:

Ser propietario o tenedor -arrendatario- de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que fiscalizará.

Tener parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.
En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales:

Cómo ya se dijo anteriormente, por ser exclusivamente residenciales, es potestativo de la Asamblea de Propietarios nombrar o no revisor fiscal y en caso de hacerlo el revisor fiscal sí puede ser un propietario o un arrendatario dentro del edificio o conjunto residencial que va a fiscalizar.
Claro está que si el propietario es al mismo tiempo miembro del Consejo de Administración, si lo hay, no podría desempeñarse como revisor fiscal de dicha propiedad horizontal.
Cabe recordar que al Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios :

Artículo 38 Ley 675 del 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal que, en su defecto, será de un año”.

 

Fuente: http://actualice.se/8msv

  • Sep 18 / 2015
  • 0
Generalidades

11 trámites laborales y comerciales eliminados, luego de la Ley 1429 del 2010

Varias diligencias que los empresarios debían realizar de forma personal en las oficinas del Ministerio del Trabajo fueron suprimidas; entre estas: la aprobación del reglamento interno de trabajo o la autorización para la contratación de trabajadores a domicilio. Tampoco se requerirá ir personalmente a las cámaras de comercio, a los juzgados o a las notarías para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.
La Ley de Formalización y Generación de Empleo, Ley 1429 del 2010, ha demostrado ser un instrumento para mejorar la situación laboral del país, con beneficios para cerca de 45.000 empresas y 400.000 jóvenes menores de 28 años.

Es la idea, que cada vez más empresas conozcan detalles de la ley. Para las personas que aspiran a crear empresa, para quienes piensan formalizarlas y para las empresas ya creadas y necesitan aprovechar los beneficios que otorga la ley, a continuación presentamos 11 puntos que deben ser tenidos en cuenta dentro de la eliminación de trámites laborales y comerciales.

1. Con la entrada en vigencia de la Ley 1429 ¿qué trámites laborales ante el Ministerio del Trabajo ya no son necesarios?

Aprobación del reglamento interno de trabajo.
Autorización de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario del trabajador.
Autorización para compensar en dinero las vacaciones de los trabajadores.
Autorización para el pago parcial de cesantías del trabajador.
Inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional -Copaso.
Certificación de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros.
Autorización para la contratación de trabajadores a domicilio.
2. ¿Las empresas deben seguir cumpliendo con esas obligaciones?

La obligatoriedad de dichos trámites continúa según el Código Sustantivo del Trabajo y la normatividad vigente. Lo que se suprimió fue la diligencia que los empresarios realizaban ante el Ministerio del Trabajo.

3. ¿Qué debe hacer la empresa para la aprobación del reglamento interno de trabajo?

A partir de la vigencia de la ley, el reglamento interno de trabajo adoptado por la empresa debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, según sea el caso. Luego, dentro de los siguientes 15 días, los trabajadores o la organización sindical, si la hubiere, podrán solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios, cuando las cláusulas no estén de acuerdo con la ley.

De no existir acuerdo entre las partes, esta situación deberá ser puesta en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, para que se comisione a un inspector de trabajo e inicie la investigación administrativo laboral, de ser necesario.

4. ¿Qué ocurre con las autorizaciones de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario del trabajador?

El Ministerio del Trabajo solo interviene cuando el empleador modifique las condiciones inicialmente pactadas en el préstamo y a solicitud del trabajador. El inspector de trabajo adelantará la investigación administrativa laboral para ordenar al empleador el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la empresa no acata lo dispuesto por el inspector, se le aplicarán las sanciones previstas en la ley (Artículos 18 y 19).

5. ¿Qué se requiere para compensar en dinero las vacaciones de los trabajadores?

Ahora, el trabajador solicita al empleador que se realice un acuerdo por escrito para que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

6. ¿Qué se debe hacer para realizar el pago parcial de cesantías del trabajador?

Este trámite ya no se realiza en las direcciones territoriales del MinTrabajo. El trabajador acuerda el pago parcial de las cesantías directamente, con el empleador o con los fondos privados de cesantías, según sea el caso.

Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías, faculta al empleador para pagar directamente. Si el trabajador se encuentra en el régimen de liquidación anual, le corresponderá pagarlo a la administradora de fondos de pensiones y cesantías, previa solicitud del trabajador, adjuntando comunicación del empleador.

Sin embargo, si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, ni el fondo ni el empleador efectúan el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del MinTrabajo, a través de sus direcciones territoriales, para ordenar que se haga el pago correspondiente, a través de los inspectores de trabajo.

En cuanto a las cesantías, el MinTrabajo solo tiene que ver con los planes de vivienda contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.

7. ¿La empresa beberá mantener el Comité Paritario de Salud Ocupacional -Copaso?

Se mantiene vigente la obligación, por parte de las empresas, de conformar dicho comité o vigía ocupacional. Sin embargo, la inscripción del Copaso ya no se realiza ante las direcciones territoriales del Ministerio de la Protección, pero esta entidad podrá verificar, en sus visitas de inspección, la existencia y operación de dicho comité en la empresa.

8. ¿Los trabajadores extranjeros deben obtener un certificado de proporcionalidad para tramitar la visa de trabajo en Colombia?

No. Se eliminaron los trámites ante el MinTrabajo relacionados con la expedición del certificado de proporcionalidad y con la autorización para variar la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros.

9. ¿Qué trámites deben adelantar las organizaciones de pensionados?

Con la Ley 1429, las funciones asignadas al MinTrabajo desaparecen y quedan a cargo de la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados. Por lo tanto, será competencia de las alcaldías del domicilio principal de la organización de pensionados, los siguientes trámites:

Aprobación de estatutos de organizaciones de pensionados y de sus reformas.
Reconocimiento de personería jurídica de organizaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grado.
Registro de Junta Directiva, de cambio total o parcial de organizaciones de pensionados.
Expedición de certificado de representación legal de organizaciones de pensionados.
Cancelación de la personería jurídica de organizaciones de pensionados.
Para todos los efectos que en el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 se haga alusión al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ahora se encarga la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados.

10. ¿También se eliminaron trámites comerciales?

Se eliminaron y se simplificaron varios trámites. Por ejemplo, ya no será obligatorio que el empresario vaya personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para adelantar gestiones como el registro de signos distintivos y nuevas creaciones. Tampoco se requerirá ir personalmente a las cámaras de comercio, a los juzgados o a las notarías para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.

11. ¿En se puede encontrar información adicional sobre los beneficios de la Ley 1429?

Las personas y empresas pueden acercarse al Servicio Nacional de Empleo del Sena. Si hace parte de uno de los grupos beneficiarios en la nueva ley, y además busca empleo, la persona puede solicitar orientación frente a sus futuros empleadores para que accedan a los beneficios gracias a su contratación.

Fuente: http://actualice.se/8mog

  • Sep 18 / 2015
  • 0
Generalidades

Candidatos a las elecciones no están cumpliendo con la publicación de sus ‘cuentas claras’

Garantizar elecciones transparentes no es fácil. Propaganda electoral extemporánea, trasteo de votos y presunta corrupción al sufragante se toman el entorno electoral. De los 113.000 candidatos, solo 1.296 han reportado las transacciones que mueven sus campañas en la plataforma Cuentas Claras.

Cuentas Claras es una herramienta importante de control; sin embargo, no todos los candidatos cumplen con el deber de publicar la información. Además, lo reportado tiende a ser muy bajo. También es posible que lo que se publique en los registros sea solo una parte de lo que realmente ingresa y gastan las campañas, pero lo hallado da una idea de cómo se mueve el dinero en medio de la contienda electoral.

“En noviembre del año pasado corrió el fuerte rumor que existía una propuesta para revocar la resolución que obliga a los candidatos a usar la herramienta Cuentas Claras”
En noviembre del año pasado corrió el fuerte rumor que existía una propuesta para revocar la resolución que obliga a los candidatos a usar la herramienta Cuentas Claras, para presentar sus movimientos de dinero en elecciones. Fue ahí cuando Transparencia por Colombia lo consideró contradictorio y preocupante, ya que el Consejo Nacional Electoral -CNE- debe garantizar la legitimidad del proceso electoral y de la rendición de cuentas.

Lo anterior, podría incrementar los riesgos de corrupción relacionados con la financiación de las campañas. Además, va en contravía de las disposiciones que debe observar el CNE en materia de transparencia y acceso a la información, dice la organización.

Alerta por irregularidades en financiación de campañas

En agosto del 2015, la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación emitió una alerta por las posibles irregularidades que se estarían presentando en materia de financiamiento de las campañas, según un análisis de las quejas que los colombianos han presentado ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral -Uriel.

De las 1.658 quejas que se habían presentado, 579 responden a presunta propaganda electoral extemporánea; 169 tienen que ver con posible trasteo de votos, y 118 por presunta corrupción al sufragante (promesa, pago o entrega de dinero o dádiva a cambio del voto a favor de un candidato, partido o corriente política).

Para la Procuraduría es preocupante que el 52,23% de las denuncias se relacionen con aspectos que demandarían cuantiosos recursos por parte de las campañas.

La entidad hizo una llamado a las autoridades competentes de realizar vigilancia y control a los recursos que se invierten para la financiación de las campañas para que “se eviten riesgos como aportes indebidos de parte de actores al margen de la ley o el desborde de los límites establecidos por las normas vigentes, aspectos estos que sin duda afectan la transparencia del proceso democrático para la elección de gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales”.

Marcela Prieto en revista Semana afirma que hoy es imposible calcular el verdadero costo de una campaña política, asunto que es dicho y corroborado por el Consejo Nacional Electoral y la Misión de Observación Electoral –MOE. “Si bien se han desarrollado instrumentos basados en nuevas tecnologías como Cuentas Claras, una plataforma digital donde en tiempo real las campañas publican los aportes y los gastos en los que incurren, de los 113.000 candidatos a hoy, solo 1.296 han reportado este tipo de transacciones en esta plataforma. La MOE por su parte, haciendo un esfuerzo de cálculo basado en sus observaciones en el terreno, se atreve a decir que fácilmente una campaña a una gobernación puede costar alrededor de 20.000 millones de pesos. De ahí solo podemos imaginarnos lo que pueda costar una campaña para cualquier otra corporación pública”.

¿Con qué se encuentra el ciudadano frente a la información de los candidatos?

Al ingresar a la herramienta Cuentas Claras, cualquier ciudadano puede ver los movimientos que han publicado los candidatos, tales como:

Reporte consolidado de ingresos y gastos diligenciados por el candidato.
Registro de todos los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Registro de las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares -personas jurídicas y naturales-, identificando el tipo de operación que se realice en el libro de ingresos y gastos -contribución, donación o crédito.
Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas indicando si existe pignoración según el articulo 17 de la Ley 130 de 1994.
Registro de los recursos recibidos por la campaña por concepto de financiación estatal -anticipos.

Ingresos por concepto de recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
Información de las obligaciones pendientes de pago.

Gastos de propaganda política a través de los medios de comunicación social y del espacio público como son: radio, periódico, revistas, televisión vallas, pasacalles pendones, afiches etc.
Los partidos políticos también reportan su información

Reporte consolidado de ingresos y gastos reportados por la organización política o grupo significativo.

Relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas.

Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares a la lista seleccionada.
Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
Información de financiación estatal -anticipos.

Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política.

Información de las obligaciones pendientes de pago.
Información del acuerdo de reposición estatal de gastos para el caso de las coaliciones.

Gastos de propaganda política a través de los medios de comunicación social y del espacio público como son: radio, periódico, revistas, televisión vallas, pasacalles pendones, afiches etc.

Fuente: http://actualice.se/8mng

  • Sep 12 / 2015
  • 0
Generalidades

Países de la OCDE no están combatiendo soborno transnacional, ¿cómo va Colombia?

De los 41 países que son parte en la Convención de la OCDE para combatir el soborno, 22 no han investigado ni juzgado ningún caso de soborno en el extranjero en los últimos cuatro años, y de esta manera han incumplido con su obligación de combatir el soborno transnacional.

Según señala la organización anticorrupción Transparency International en su informe anual que evalúa los avances en la aplicación de la Convención de la OCDE, cuatro países han mejorado sus medidas de aplicación y solamente uno, mostró retrocesos.

“solamente 4 de los 41 países signatarios investigan y juzgan activamente a empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para conseguir la adjudicación de contratos”

Transcurridos 16 años desde cuando entró en vigor la Convención, el Informe de Avance del 2015 muestra que solamente 4 de los 41 países signatarios investigan y juzgan activamente a empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para conseguir la adjudicación de contratos o incrementar artificialmente su valor, o para obtener licencias y concesiones. 6 países han quedado clasificados en la categoría de aplicación moderada, mientras que en otros 9 se determinó que la implementación era limitada. Los demás 20 países están haciendo esfuerzos mínimos o nulos para asegurar que sus empresas no propaguen la corrupción en todo el mundo, y en dos países no se pudo obtener mediciones.

“Al suscribir la Convención, los gobiernos se comprometen a investigar y juzgar la corrupción transnacional, pero a pesar de ello casi la mitad de los gobiernos signatarios no lo están haciendo”, dice el presidente de Transparency International José Ugaz. “La OCDE debe asegurar que haya consecuencias concretas ante un desempeño tan exiguo. La violación de las obligaciones de derecho internacional de combatir la corrupción transnacional no puede ser tolerada”.

Los 20 países con nivel de aplicación mínimo o nulo representan el 20,4% de las exportaciones mundiales. Estos países no están investigando ni juzgando casos de soborno transnacional debido a falta de voluntad política y a que no se asignan recursos suficientes a medidas de cumplimiento e investigaciones. En 12 países parte de la Convención, incluidas algunas democracias establecidas, la influencia política o el riesgo de esta, obstaculiza la labor del sistema de justicia penal.

Las sanciones insuficientes previstas por la legislación o aplicadas en la práctica para disuadir el soborno transnacional, también debilitan las acciones de cumplimiento en 21 países. El Informe de la OCDE sobre Cohecho Internacional, publicado en diciembre del 2014 por la entidad, indica que en apenas 17 de los 41 países se aplicaron sanciones significativas. En Rusia, las reformas al código penal realizadas en el 2015 rebajaron las penas previstas para el ofrecimiento o la aceptación de sobornos, incluidos los casos en que están involucrados funcionarios extranjeros.

Los cuatro países con mayor nivel de aplicación -Alemania, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos- concluyeron 215 casos e iniciaron 59 casos nuevos entre el 2011 y el 2014. Los otros 35 países completaron 30 e iniciaron 63. En 20 países no se han iniciado acciones penales en ningún caso de corrupción transnacional a gran escala, en el cual hayan estado implicadas empresas durante los últimos cuatro años.

Seis de los países del G20 se ubican en la categoría correspondiente a un nivel de “Aplicación Mínima o Nula”, lo cual implica que no están cumpliendo los objetivos estipulados en el Plan de Acción Contra la Corrupción para 2015-2016 del G20.

Para mejorar el nivel de implementación de medidas contra el soborno transnacional en aquellos países que son parte en la Convención de la OCDE, que generan casi dos tercios de las exportaciones mundiales, es indispensable que la sociedad civil y el sector privado pongan en marcha programas nacionales que aborden las falencias de sus gobiernos.

¿Y cómo vamos en Colombia?

La Cámara de Representantes, en sesión Plenaria, aprobó en agosto, en segundo debate el Proyecto de ley que establece fuertes sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de corrupción transnacional.

Según el proyecto, las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión entre 9 y 15 años, y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por otra parte, para personas jurídicas la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando estas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

En ese sentido, el Proyecto de Ley 159 del 2014 se ocupa de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

El proyecto también señala las entidades que pueden ser sancionadas, las sanciones que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento que se ha de aplicar. Además, establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional.

Fuente: http://actualice.se/8mik

  • Sep 04 / 2015
  • 0
Generalidades

Próximas elecciones: ciudadanía ya puede consultar el aplicativo Cuentas Claras

A la proliferación de riesgos electorales se suma la falta de recursos para los controles que se deben ejercer. Hasta el momento se han recibido 939 denuncias por trasteo de votos, y los grupos armados al margen de la ley también son amenazas en 268 municipios colombianos.

Desde el 26 de agosto se pueden consultar los ingresos y gastos reportados por los candidatos, partidos, organizaciones y movimientos políticos que participarán en las próximas contiendas electorales.

El aplicativo Cuentas Claras es el medio oficial para la rendición de cuentas, obligatorio para todos los candidatos y las organizaciones políticas en materia de financiamiento de sus campañas; además, se convierte en una herramienta necesaria para fortalecer la transparencia en el proceso electoral colombiano.

De esta manera, la ciudadanía y todos los interesados pueden consultar el aplicativo para hacer control sobre el financiamiento de las campañas políticas; es así como se promueve la transparencia y la integridad en el proceso democrático del país.

“Para tener acceso al aplicativo, los ciudadanos deben ingresar a la página www.cnecuentasclaras.com y seleccionar la opción Consulta Ciudadana”
Para tener acceso al aplicativo, los ciudadanos deben ingresar a la página www.cnecuentasclaras.com y seleccionar la opción Consulta Ciudadana, donde se encuentra toda la información reportada.

Preocupación por riesgos en elecciones territoriales 2015

Frente a las declaraciones públicas del presidente del Consejo Nacional Electoral –CNE– magistrado Emiliano Rivera, la organización Transparencia por Colombia expresó su preocupación por la creciente proliferación de riesgos electorales para las elecciones territoriales de octubre del 2015 y por la falta de recursos para el control que debe ejercer el Órgano Electoral del país.

Las reiteradas denuncias por publicidad extemporánea de campañas, la proliferación irregular de inscripción de candidatos por firmas, y las denuncias de trashumancia electoral, en contexto con las declaraciones del magistrado Rivera, sobre “la falta de garantías para llevar a cabo las investigaciones que requiere el país en épocas electorales”, encienden las alarmas sobre los altos riesgos en el marco del proceso electoral.

Por lo anterior, la organización hizo un llamado al Gobierno, a los Órganos de Control, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a los medios de comunicación y la ciudadanía, a estar vigilantes a estos riesgos y hacer seguimiento y control para garantizar que el proceso electoral de octubre se desarrolle en condiciones de transparencia e igualdad para todos.

Trasteo de votos

Al Consejo Nacional Electoral -CNE- han llegado 939 denuncias por trasteo de votos provenientes de 440 municipios, principalmente de Cundinamarca, Antioquia, Santander, Magdalena, Meta y Atlántico, las cuales deben ser resueltas antes del 25 de octubre.

Para combatir la trashumancia electoral, el CNE y el Departamento Nacional de Planeación -DNP- suscribieron un acuerdo de colaboración para que exista intercambio de información sobre posibles irregularidades que afecten la actualización del Sisbén durante las elecciones.

Se busca que el intercambio de información entre ambas entidades evite la manipulación de inscritos en el Sisbén. Es decir, detectar ‘familias’ que de un momento a otro aparecen con un número inmenso de miembros inscritos en un municipio.

Una forma que se utilizaba para manipular el Sisbén era trastear a las personas para inscribirlas en municipios diferentes al lugar de su residencia. Hoy, se están usando como fachada los núcleos familiares ya sisbenizados para ‘adoptar’ supuestos nuevos integrantes. Se han detectado hogares con más de 50 nuevos miembros.

Por medio de la Resolución 1604 del 25 de julio del 2015, se abrió investigación de oficio en 366 municipios del país que históricamente han tenido irregularidades, y se le está apuntando a que antes del 25 de octubre estén canceladas las inscripciones de las cédulas registradas de manera irregular.

Los grupos armados al margen de la ley

Esta semana, la Defensoría del Pueblo afirmó que un total de 268 municipios presentan algún tipo de riesgo frente a las elecciones debido a la presencia de grupos armados ilegales.

Aunque la entidad destacó que gracias al cese unilateral del fuego y las hostilidades, ofrecido por las Farc, se ha disminuido la intensidad del conflicto, en algunas regiones todavía se registran presiones e intimidaciones a la población civil por cuenta de la guerrilla, así como limitaciones a la movilidad de ciertos candidatos.

El monitoreo realizado por la Defensoría arrojó que se han presentado 106 hechos de violencia en el marco del actual proceso electoral en 87 municipios de 27 departamentos de Colombia; son las amenazas de muerte contra candidatos a cargos de elección y servidores públicos del orden departamental y municipal la variable con mayor repetición.

Entre el 1 de enero y el 26 de agosto se han registrado seis homicidios de candidatos o familiares cercanos, y seis homicidios de funcionarios públicos, en Antioquia, Valle del Cauca, Caquetá, Boyacá, Chocó y Quindío.

Fuente: http://actualice.se/8mdx

  • Sep 04 / 2015
  • 0
Generalidades

Dictámenes deben aplicar exigencias de la Ley 1676 del 2013

control-427510_640

Se debe hacer mención expresa sobre si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores, en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron durante el período.
“se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.”

En los informes de gestión expedidos por los administradores de las sociedades comerciales, desde el año 2014 en adelante, al igual que en los dictámenes que los revisores fiscales de las mismas emitan por los ejercicios 2014 y siguientes, se deberá aplicar la disposición que se introdujo en el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 del 2013, donde se establecieron normas sobre la constitución de garantías mobiliarias para el respaldo de las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad.

A través de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1676 del 2013, se modificaron los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 1231 de 2008. La modificación que se hizo con el artículo 87 de la Ley 1676, estableció una nueva obligación para los administradores y los revisores fiscales. Esta disposición quedó contenida en el segundo de los dos parágrafos que se agregaron al artículo 7 de la Ley 1231 del 2008:

“Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.

Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”

(El subrayado es nuestro).

Los nuevos parágrafos agregados por la Ley 1676 del 2013 comenzaron a tener vigencia desde febrero del 2014. Sin embargo, tanto el CTCP en el Concepto 057 de junio 11 del 2014, como la Supersociedades en el Concepto 220-105469 de julio 7 del 2014, interpretaron que el primer período por el cual se debería dar aplicación a esta exigencia dentro de los informes de gestión de los administradores y en los dictámenes de sus Revisores fiscales, sería el periodo correspondiente al año 2014.

Debe entenderse que en todos los informes de gestión que preparan los administradores de las sociedades comerciales, e igualmente en el dictamen de los revisores fiscales se deberá hacer mención expresa sobre si la Sociedad obstaculizó o no a los proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron durante el período.

Fuente: http://actualice.se/8mdz

  • Ago 28 / 2015
  • 0
Generalidades

Método de participación patrimonial, ¿matrices deben seguir aplicándolo?

Mientras la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 siga vigente, las entidades controladoras tendrán que seguir aplicando el método de participación patrimonial para contabilizar sus participaciones en subsidiarias. Con lo anterior, no tendrán que aplicar lo que sobre el tema digan los decretos con respecto a convergencia hacia las NIIF.

Con el Concepto 220-002994 del 13 de julio del 2015, la Supersociedades responde la inquietud sobre si todavía está vigente la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y si se debe aplicar así se hayan expedido los decretos de los años 2012 y 2013 que establecieron la convergencia hacia las NIIF.

“La Supersociedades confirma que la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 seguirá vigente hasta cuando otra ley la derogue.”
La Supersociedades confirma que la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 seguirá vigente hasta cuando otra ley la derogue.

En este artículo la matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Por otra parte los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.

Finalmente, las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. Sobre esta última afirmación, existe una disposición que estaría en conflicto con lo que actualmente se expone en los decretos de convergencia hacia las NIIF, ya que en el caso de las NIIF para pymes, el párrafo 9.26 dice que las controladoras contabilizarán sus inversiones en subsidiarias ya sea por:

a. El método del costo menos el deterioro del valor.

b. Al valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

Y en el caso de la contabilidad simplificada para el Grupo 3, el Decreto 2706 del 2012 también dispuso que no se tendrá que aplicar el método de participación patrimonial.

¿Cómo se realiza el método de participación patrimonial?

Desde el 2005 los obligados a llevar contabilidad, que se conviertan en controladores de un ente jurídico, han tenido que realizar al cierre de cada ejercicio los cálculos indicados en la Circular 100-000006 del 2005.

Lo que debe hacer el ente o persona controlante al cierre del ejercicio es examinar cuáles fueron las variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las cuentas del patrimonio, cuentas del Grupo 3, en la otra sociedad donde se poseen las acciones. Estas variaciones se deben separar en dos grupos:

1 Variaciones en las demás cuentas del patrimonio: en este caso se toma la variación que tuvieron las demás cuentas del patrimonio en la sociedad controlada, sin incluir la variación en la cuenta “31-capital social”. A la variación total de estas otras cuentas también se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de la sociedad controlada. El resultado, si es positivo, implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 o 1210, y acreditar la cuenta 3225-Superávit método de participación. Si el resultado es negativo, se acreditará la cuenta 1205 o 1210, y se debitará la cuenta 3225-Superavit método de participación. Una vez actualizado en la anterior forma, el valor de la cuenta 1205 o 1210, la entidad controlante tomará ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará con el valor intrínseco que le certifique la sociedad controlada. De esa forma podrá también registrar la respectiva “provisión” o “valorización” de la inversión.

2 Variaciones en las cuentas del resultado del ejercicio: se examina cuál fue el resultado neto del ejercicio en esa sociedad controlada y se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de esa sociedad controlada. El resultado implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 o 1210, y acreditar la cuenta 4218-Ingresos método de participación. Si algún día la sociedad controlada decide distribuir esas utilidades que le corresponden a la sociedad controlante, esta última solo deberá debitar caja y acreditar la cuenta 1205 o 1210. Si el resultado de la operación es negativo, se acreditará la cuenta 1205 o 1210, y se debitará la cuenta 5313-Pérdidas método de participación

Fuente: https://actualice.se/8m1p

  • Ago 28 / 2015
  • 0
Generalidades

Disposiciones legales y reglamentarias: tarea que debe verificar un buen auditor

Al momento de ejecutar un proceso de auditoría, una de las labores fundamentales será la evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tengan relación y efecto en la preparación de los estados financieros; los lineamientos al respecto están indicados en la NIA 250 sobre “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”.

Para fines de evaluación de cumplimiento con disposiciones legales y reglamentarias, la NIA 250 se refiere a dos tipos de disposiciones normativas. Las primeras son aquellas que tienen efecto directo sobre los estados financieros, puesto que determinan cantidades e información que se ha de revelar en los estados financieros de ciertas entidades particulares; y las segundas son las reglamentaciones que se cumplen por dirección; no tienen un efecto directo sobre los estados financieros, pero sí sobre el funcionamiento de la entidad.

La postura fundamental que se expone en la NIA 250 es la necesidad de que la organización pueda dar cuenta de los requerimientos de leyes y regulaciones que le correspondan según su objeto misional y/o tipo de empresa; de esta forma puede establecerse un marco de referencia legal y regulador en todos los aspectos.

Dado que el incumplimiento o desconocimiento de la existencia de alguna reglamentación puede conllevar la generación de multas, sanciones o litigios que afectan la situación financiera de la organización, al profesional que se le ha encargado la presente labor de revisión, se le sugiere la elaboración de una lista de chequeo en donde se definan las leyes y regulaciones internas del contexto en el que se desarrolla la empresa; para tal fin deberá crear una catalogación diferenciadora entre disposiciones generales y particulares.

Básicamente, con relación a la preparación, medición, presentación y revelación de estados financieros bajo los nuevos marcos normativos de información financiera en Colombia, los auditores deberán confirmar la clasificación de cada organización en uno de los tres grupos de convergencia (microempresas, pymes y grandes empresas) y seguidamente verificar el correcto cumplimiento de la información suministrada con los lineamientos del marco normativo que  corresponda; hasta el momento, la normatividad vigente al respecto, a nivel nacional, es la que se detalla en el siguiente gráfico:

En este aspecto debe tenerse presente el nivel de evolución de cada uno de los grupos empresariales en el proceso de convergencia, pues cuando el 2015 ya es el año de aplicación plena para las empresas del Grupo 1 (preparadores de información bajo el estándar pleno) y 3 (microempresas), aún es el de transición para las empresas del Grupo 2 que son la gran mayoría de las organizaciones del país, y esto se traduce en que estas últimas deben dar cumplimiento en este año a los requerimientos de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o estándar local, pues esa será la información verídica ante cualquier requerimiento de tipo legal.

Adicionalmente, el auditor deberá tener en cuenta que la información contable está reglamentada y debe cumplir con ciertas particularidades dependiendo de la entidad que la solicita; así por ejemplo, aunque las empresas de los grupos 1 y 3 ya están en implementación plena, para efectos fiscales en Colombia, la información base para liquidación de impuestos y demás temas relacionados será la preparada conforme a las indicaciones del estándar local, puesto que como bien lo indicó el Decreto Reglamentario 2548 del 2014, durante 4 años esa será la información con validez para efectos fiscales. Al término de dicho plazo se espera que estén listos los respectivos estudios de impacto y aplicabilidad necesarios para poder integrar ambos enfoques y requerimientos de la información, es decir, la parte de control financiero y contabilidad con el componente fiscal.

Sin embargo, estos no son los únicos requerimientos a los que debe atender el auditor o revisor fiscal y el mismo contador público que prepara la información financiera; pues en Colombia son varias las entidades autorizadas para emitir reglamentaciones específicas, como las superintendencias, ministerios, DIAN, etc.

¿A quién le corresponde velar por el cumplimiento de la normatividad?

En el contexto profesional debe tenerse mucha claridad y cuidado con respecto a los deberes y obligaciones de cada uno de los agentes que participan en el proceso de preparación y presentación de la información financiera; si bien el auditor debe estar en la capacidad de obtener la evidencia suficiente para contrastar el cumplimento de las leyes y regulaciones pertinentes a las que deba someterse la empresa, él no es el sujeto obligado a prevenir cualquier incumplimiento a las leyes o regulaciones; esta es obligación indelegable de la administración que puede establecer procedimientos y políticas, o asesorarse de un contador público profesional que ejerza dichas actividades.

¿En dónde se consulta la versión de la NIA 250 vigente en Colombia?

Dada la estricta reglamentación colombiana y las condiciones establecidas para la entrada en vigencia de nueva normatividad al territorio nacional, las Normas Internacionales de Auditoría fueron puestas en vigencia con la expedición del Decreto 302 del 2015, que está acompañado de un anexo técnico en el que se detallan las NIA; en la página 290 del documento puede consultarse la Norma Internacional de Auditoría 250 “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de los estados financieros”.

Fuente: https://actualice.se/8m97

  • Ago 21 / 2015
  • 0
Generalidades

Nueva ley fortalece la lucha contra la competencia desleal

hammer-620011_640

La ley 1762 del 6 de julio de 2015 tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal.

La ley moderniza y adecua la normativa necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado; para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas.

Fuente: http://actualice.se/8m60

  • Ago 21 / 2015
  • 0
Generalidades

Condiciones previas mínimas para auditar una compañía

magnifying-glass-450691_640

El anexo técnico del Decreto 302 del 2015 contiene las disposiciones que deberá tener en cuenta el revisor fiscal a la hora de ejecutar su trabajo. En él también se habla de las condiciones previas que debe tener una compañía para poder ser auditada.

Con la entrada en vigencia de los nuevos marcos normativos de información financiera para la preparación y reporte de datos económicos de las empresas, también se hizo convergencia en Colombia a los estándares correspondientes al aseguramiento de la información; mediante elDecreto 302 del 2015 se introdujo la primera normatividad relativa a este tema que empezará a tener vigencia para las empresas del Grupo 1 y algunas del Grupo 2 a partir del año 2016.

Dicho Decreto 302 está acompañado de un anexo técnico que contiene todas las disposiciones que deberá tener en cuenta el revisor fiscal a la hora de ejecutar su trabajo, uno de los estándares allí contenido es el 210, sobre el acuerdo de los términos del encargo de auditoría, en el que también se habla de las condiciones previas que debe tener una compañía para poder ser auditada; algunos de ellos son:

Información financiera elaborada según un marco de información financiera aceptable:

“sin un marco de información financiera aceptable, la dirección no dispone de una base adecuada para la preparación de los estados financieros y el auditor carece de criterios adecuados para auditar los estados financieros”

Según el estándar, sin un marco de información financiera aceptable, la dirección no dispone de una base adecuada para la preparación de los estados financieros y el auditor carece de criterios adecuados para auditar los estados financieros.

Para determinar la compatibilidad y aceptación del marco de información financiera de la empresa, el estándar sugiere evaluar tres aspectos: el primero, naturaleza de la entidad; quiere decir, evaluar si se trata de una empresa mercantil, una entidad del sector público o una organización sin ánimo de lucro; el segundo, sería el objetivo de los estados financieros; revisar si se preparan para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios, o las necesidades de información financiera de usuarios específicos; y, finalmente, debe tenerse en cuenta la naturaleza de los estados financieros y si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben el marco de información financiera aplicable.

Sin embargo, debe tenerse presente que en Colombia la determinación del marco normativo aplicable está definido en términos de activos, ingresos, planta de personal, ingresos brutos, y otra información de tipo financiera, que clasifica a las empresas colombianas en uno de los tres grupos de convergencia diseñados según el tamaño de las organizaciones.

Acuerdo sobre las responsabilidades de la dirección

Como lo hemos enunciado en otros editoriales, para poder realizar un proceso de auditoría, según las Normas Internacionales de Auditoría, la dirección de la empresa debe haber conocido y comprendido sus responsabilidades en el proceso.

En este punto debe tenerse presente que las NIA no indican ninguna disposición al respecto de este tema, pues no está en su alcance determinar la responsabilidad de la empresa en el proceso de auditoría; sin embargo, cuando se refiere a una auditoría independiente se requiere que la función del auditor no implique asumir responsabilidades en la preparación de los estados financieros o en el correspondiente control interno de la entidad, y que el auditor tenga una expectativa razonable de obtener la información necesaria para realizar la auditoría, siempre que la dirección pueda proporcionarla o conseguirla.

Las obligaciones para la ejecución de una auditoría se distribuyen entre la dirección y los responsables del manejo de políticas de gobierno corporativo de una entidad. Esta situación puede variar de una organización a otra según sus recursos y estructura, o según las disposiciones de tipo legal o reglamentario que le sean aplicables.

“En la mayoría de los casos la dirección es responsable de la ejecución, mientras que los comprometidos con el gobierno de la entidad supervisan a la dirección”

En la mayoría de los casos la dirección es responsable de la ejecución, mientras que los comprometidos con el gobierno de la entidad supervisan a la dirección; también puede ocurrir que los garantes del gobierno de la entidad asumen la responsabilidad de aprobar los estados financieros o de hacer el seguimiento del control interno de la entidad relacionado con la información financiera; de igual forma en empresas de gran tamaño o en entidades del sector público un subgrupo dentro de los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, un comité de auditoría, puede tener determinadas responsabilidades de supervisión.

En los casos en que la dirección se rehúsa a reconocer sus responsabilidades o proporcionar manifestaciones escritas de confirmación del trabajo del auditor, este no va a tener los elementos suficientes para ejecutar su labor de forma acertada, y en dichas circunstancias lo correcto es no aceptar el encargo de auditoría, a menos que por alguna obligación legal esté impedido para denegar sus servicios.

Preparación de los estados financieros

La ejecución de una auditoría parte de la premisa de que la información financiera presentada por la organización cumple con el requisito de ser imagen fiel de la misma, y para tal fin ha sido preparada y presentada de acuerdo con las condiciones establecidas en el marco normativo que le corresponda, esto es, Decreto 2784 del 2012 en el caso de las empresas del Grupo 1, Decreto 3022 del 2013 para las del Grupo 2 y Decreto 2706 del 2012 para las del Grupo 3, teniendo en cuenta además todas las modificaciones o adiciones, presentadas con posterioridad a su emisión.

Fuente: http://actualice.se/8m69

Páginas:123456789
Como hacer para Contactarnos